REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Septiembre de 2011
Año 201º y 152º


DEMANDANTE: CRUZ ALBERTO OROPEZA FIGUEREDO (Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ)

DEMANDADO (A): PANADERIA PASTELERIA TUDELA 2000, C.A. Representante Legal MARIO RUI MARQUEZ RODRIGUEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 1926/11

Por cuanto el ciudadano: MARIO RUI MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 7.358.366, en su condición de Representante Legal de la Panaderia y Pastelería Tudela 2000, C.A, asistido por la Abogada: COROMOTO DEL NOGAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 14.997, parte demandada en la presente causa, consignó dos (02) Cheques, girando contra el Banco Provincial, nros: 00076186 y 00003517, por cuanto el monto entregado y recibido conforme por el Abogado: HECTOR MERLO CACERES, titular de la cédula de Identidad N°: 16.610.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 131.435, actuando con su carácter de autos, cubre lo demandado y satisface plenamente la pretensión en todas y cada una de sus partes de conformidad con el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. Se ordena la devolución de los originales de las Letras de Cambio al demandado. Se deja sin efecto el Decreto de Embargo Preventivo. Se ordena el archivo de la presente causa.
El Juez…


…Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria

Abg. Candida Lucena Perdigón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón