GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de septiembre de 2.011
201º y 152º

Por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha diecisiete (17) de junio de 2.011, tal como se evidencia a sus folios 12 y 13, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, tres (3) meses y doce (12) días, sin que la parte actora haya cumplido con los requisitos que le impone la ley para impulsar la citación del demandado, siendo uno de ellos la citación por Carteles dentro del término de Treinta (30) días subsiguientes al de la admisión de la misma, razón por la cual la acción se encuentra PERIMIDA, debido a la inercia de la actora en cumplir tal obligación, toda vez que el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura procesal de la perención breve, la cual opera “ …Cuando transcurridos 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, por lo que habiendo apreciado el Juzgador tal situación y fundado en la facultad oficiosa que le acuerda el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, extinguido el proceso. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once.- Año 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Titular

Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria Titular