República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiuno (21) de Septiembre de 2.011
201º y 152º
ASUNTO Nº: UH12-X-2011-000015
PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO COCOROTE
APODERADO JUDICIAL: Abg. RAFAEL ACOSTA
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 124/2011 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Visto que en la causa UP11-N-2011-000025, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al recurso de nulidad MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE EFECTOS, y siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo cumple con los requisitos de procedibilidad, es decir, existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, por cuanto el mismo no resulta contrario a derecho, al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal declara: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 124/2011 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN LA CUAL SE ORDENA AL RECURRENTE EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS DE LA CIUDADANA JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.209.588. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado RAFAEL ACOSTA, Inpreabogado Nro. 126.145 EN CONSECUENCIA, ORDENA:
PRIMERO: SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 124/2011 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY contra el MUNICIPIO COCOROTE hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa.
SEGUNDO: Así mismo, se ordena suspender todo acto tendiente a ejecutar la medida de Reenganche y Pago de salarios Caídos a la ciudadana JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA titular de la cedula de identidad N° 14.209.588
TERCERO: De igual modo, se ordena suspender el Procedimiento Sancionatorio de multa incoado contra el MUNICIPIO COCOROTE Y así se decide.
CUARTO: De igual forma, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, sobre la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 124/2011 de fecha 16 de junio de 2011 Emanada De La Inspectoria Del Trabajo Del Estado Yaracuy, a fin de que el referido órgano administrativo, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a las suspensiones ordenadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintiuno (21) día del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 11:15 de la mañana
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta
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