REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009873
ASUNTO : NP01-P-2011-009873
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la Querella interpuesta por el Abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.773.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 6.551, quien funge como apoderado Judicial del ciudadano RUBEN NUÑEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N°. 555.115, de 80 años de edad, de profesión Ganadero y Abogado, tal y como consta en Poder otorgado en fecha 25 de Mayo del año 2011, por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín estado Monagas, el cual quedó inserto bajo el N° 48, Tomo: 93, de los Libros de Autenticaciones llevado por la referida Notaría, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARRERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 19.172.436, por presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto a los Folios que van de 46 al 50, ambos inclusive escrito de querella debidamente subsanado, interpuesto por el Abogado ciudadano Ramón Orlando Pino Guzmán, debidamente identificado, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RUBEN NUÑEZ BURGOS, en contra del lo ciudadano JESUS ALBERTO MARRERO MENDOZA, conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisada minuciosamente como ha sido la querella interpuesta y luego de haber constatado que efectivamente cumple los requisitos exigidos en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien decide considera que lo ajustado a derecho en presente caso es admitir la misma, debiendo otorgarle la condición de parte Querellante al ciudadano RUBEN NUÑEZ BURGOS, ordenándose Notificar al Ministerio Publico y al Querellado de la presente Decisión, en consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle cumplimiento a los dispuesto en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena notificar al ciudadano JESUS ALBERTO MARRERO MENDOZA quien es querellado, para que comparezca ante este Despacho a designar Abogado de su para que lo asista en la presente causa, y una vez designado el referido defensor por parte del querellado se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
DECISION
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por el ciudadano Ramón Orlando Pino Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.773.923, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 6.551, quien funge como apoderado Judicial del ciudadano RUBEN NUÑEZ BURGOS, titular de la cédula de identidad N°. 555.115, de 80 años de edad, de profesión Ganadero y Abogado, quien a partir de este momento tiene la cualidad de Querellante, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARRERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 19.172.436, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ALEXIS GONZALEZ