REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006829
ASUNTO : NP01-P-2011-006829
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control, en fecha Lunes 08 de Agosto de 2011, pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado JESUS RAFAEL RAVELO, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JESUS RAFAEL RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.562, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Simón Hernández (V) y de Briceida Ravelo (V), de profesión u oficio: Agricultor, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12/06/1974, domiciliado: En la calle Principal, casa numero 58, de Buena Vista, al frente de una escuela, municipio Piar del Estado Monagas.
DE LOS HECHOS
“En fecha 11 de Junio del 2011, aproximadamente a las 12:10 de la tarde Funcionarios adscritos a la policía municipal de piar detuvieron al imputado luego de recibir llamada telefónica donde Informaron que este en compañía de unas personas en su vivienda alterando el orden publico y consumiendo droga por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar lo aprehendieron y al realizarle una revisión persona le encontraron oculto en su pantalón derecho 33 envoltorios de Crack por lo que fue detenido”.
Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en fecha 14 de Julio de 2011, interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano JESUS RAFAEL RAVELO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, el representante Fiscal, Ratificó la Acusación presentada y de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanó la calificación jurídica de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, procediendo asimismo a la ratificación de las pruebas señaladas en dicho escrito, previo el cambio de calificación jurídica, seguidamente dicho ciudadano Imputado, una vez impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensa Técnica solicitó le fueran extendidas las presentaciones a su representado.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día del 08-08-2011. En tal sentido visto que han variado las circunstancias que dieron origen al Decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL RAVELO, en virtud del Cambio de Calificación Jurídica dada por parte del Ministerio Público, por lo que este Tribunal Quinto de Control, acuerda Revisión de dicha Medida por una menos gravosa, otorgándose una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, mpone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Consignar al Tribunal Constancia de Residencia del lugar donde reside, asimismo mantener la residencia fija y en dado caso de cambiar de residencia debe informar al tribunal para su autorización. 2.- Cumplir con presentaciones cada SESENTA (60) días ante el Departamento del Alguacilazgo. 3.- Se Ordena Oficiar a la Unidad José Félix Rivas a los fines de prestar tratamiento al ciudadano JESUS RAFAEL RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.562, asimismo informe a este Tribunal cada Dos (02) meses si el ciudadano esta cumpliendo dicho tratamiento. 4.- Abstenerse de consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas de abusar de las bebidas alcohólicas. 5.- Someterse a un tratamiento medico psicológico.
Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.
Se libró oficio con su respectiva Boleta de excarcelación al Internado Judicial de Monagas, al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, asi como al Jefe de la Unidad Terapéutica “José Félix Rivas” de esta Ciudad, a los fines de informar lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. SULAY MARCANO