REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669
AUTO ACORDANDO DETENCION DOMICILIARIA

Leído el Oficio Nº 3015, constante de un (01) folio útil, anexo el Informe Medico Legal remitido por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses C.I.C.P.C del Estado Monagas, Dr. Ramón Antonio Urbaneja; practicado al PENADO EDGAR JOSE RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.919.696, y el escrito interpuesto por el prenombrado penado; este tribunal a los fines de considerar un cambio de reclusión a su favor en virtud de su estado de salud ; y en aras de garantizar los derechos que tiene todo ser humano, señalados en los Artículos 83 y 84 ambos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa lo siguiente:

En fecha 8 de Junio de 2001, se recibió escrito del prenombrado penado, conjuntamente con el Informe Medico de la Neuróloga Dra. Yrama Garreta de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, solicitando su traslado con carácter de Urgencia al servicio de Cirugía General del Hospital Manuel Núñez Tovar, a los fines de ser evaluado; en fecha 9 de Junio de 2011, se libro Boleta de Traslado, para ser evaluado por el medico de guardia, cuyo examen se realizo el 30 de Agosto de 2011, y en esa misma fecha se emitió el informe medico respectivo; siendo recibido por este Tribunal el 16 de Septiembre del presente año, el cual es del tenor siguiente: Presenta Trastorno de Digestión de Tipo Dispepsia, y Reflujo y Dolor Abdominal Concomitante, Presenta Tumoración en el Hemi Abdomen Derecho Característica de Eventración; Debiendo ser Evaluado por Cirugía y Guardar Reposo Absoluto.

De la revisión de la presente causa se puede observar El Penado EDGAR JOSE RIVAS, plenamente identificado en autos, mediante sentencia dictada en fecha 11-de Junio de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue Condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 458, Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Vigente Venezolano y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

Posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2010, se le acordó redimir SEIS (06) MESES, TRES DÍAS (03) Y CINCO HORAS; quedándole con dicha redención la pena en: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISION, concluyéndose que le faltaba por cumplir para ese momento la pena SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y CINCO (05) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminaría su condena en fecha CINCO (05) DE AGOSTO DEL 2017 a las 05:00 Horas.

Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA QUE PESA SOBRE EL PENADO EDGAR JOSE RIVAS ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: Urbanización Las Cayenas, Calle Ancha con Calle 05, Casa Nº 139, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 en relación con el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO Medida de Detención Domiciliaria al PENADO EDGAR JOSE RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.919.696 con Vigilancia Policial, la cual deberá cumplir en la Siguiente Dirección: Urbanización Las Cayenas, Calle Ancha con Calle 05, Casa Nº 139, Maturín Estado Monagas. SEGUNDO. Deberá asistir por sus propios medios periódicamente al Hospital Manuel Núñez Tovar, para ser evaluado por el medico especialista. TERCERO. Dicha medida será por el lapso de Seis (06) Meses; la cual será revisada, debiendo someterse al proceso que se le sigue. CUARTO Una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas. En Consecuencia remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Comandante de la Policía del Estado. Líbrense oficios. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ