REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2009-000017
ASUNTO : FP11-R-2009-000017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GUACARE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.587.822, y con domicilio en Ciudad Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: NORIS JOSEFINA CARVAJAL LANZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 71.588
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO, MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR.

Visto el presente expediente conformado por un una (1) pieza sobre el recurso de apelación contra el auto de fecha 09 de Octubre de 2008, contentivo de la SETENTA Y CINCO (75) folios; a continuación este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales contenidas en el expediente, se observa cursante al folio 38 del expediente, auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, donde niega la medida cautelar ejecutiva solicitada.
Cursa al folio 41 del expediente que el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar oye el recurso de apelación y lo remite al tribunal Cuarto Superior de Ciudad Bolívar.
Cursa al folio 45 del expediente inhibición planteada por el Juez Alcides Sánchez, en su carácter de juez Superior Cuarto del Trabajo y remite a los tribunales superiores del trabajo de Puerto Ordaz.
En fecha 13 de Enero de 2009 el Juez Rene López Ramo se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 16 de Enero de 2009, decide la inhibición planteada por el Juez Cuarto Superior del Trabajo, declarando con lugar dicha inhibición y queda en conocimiento de la causa.
En fecha 22-09-2009 la Juez Yndira Narváez López se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes.
Ahora bien, la Resolución N°. 2005-00024, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2005, que crea los Tribunales Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece lo siguiente:

Artículo 1: Se crean tres (3) Tribunales Superiores del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales se denominarán:

Tribunal Superior Segundo del Trabajo y Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ambos con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y; Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

Artículo 2: Los Tribunales Superiores antes mencionados tendrán competencia exclusiva en materia del trabajo.

Artículo 3: Los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocerán en segunda instancia de las decisiones dictadas por los seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los nueve (09) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. De igual manera, conocerán de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Caroní, Piar, Padre Pedro Chien, Roscio, Sifontes, Gran Sabana y El Callao, todos del Estado Bolívar.

Artículo 4: El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocerá en segunda instancia de las decisiones dictadas por los dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. De igual manera, conocerá de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Raúl Leoni, Heres, Sucre, Cedeño, todos del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui. (Resaltado del Tribunal).

De lo anterior se infiere, que la remisión de las copias del expediente al tribunal superior de Puerto Ordaz, para que se conociera del recurso de apelación incoado por la demandante, subvirtió la competencia de los tribunales superiores para conocer de dicho recurso, ya que para la fecha existía en Ciudad Bolívar, el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo, quien era el órgano competente por el territorio para conocer de dicho recurso.
Ahora bien, en aplicación analógica del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Conforme a lo anterior, siendo este Tribunal Superior incompetente por el territorio para conocer la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Superior Cuarto del Estado Bolívar y Coordinador Laboral, con sede en Ciudad Bolívar a los fines que proceda a conocer de la presente causa y en caso de plantearse, en la misma, la inhibición del mencionado juez Cuarto Superior del Trabajo, proceda éste a la convocatoria de cualesquiera de los Jueces Suplentes designados a tal fin, para que conozcan la presente causa. Líbrese oficio. ASI SE ESTABLECE.

-II-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada NORIS CARVAJAL, y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los DIECISEIS (16) días del mes de Septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,

ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
La Secretaria,

Abg. DANIELLA FARÍAS
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las DOS Y VEINTICINCO (02:25) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. DANIELLA FARIAS