REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 19 de septiembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: FP02-U-2010-000047 SENTENCIA Nº PJ0662011000164
Vistos los escritos de promoción de pruebas, de fechas 26 de julio de 2.011 y 04 de agosto de 2.011, presentados por los Abogados Julio Cesar Díaz y Sergimar Flores, ambos venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634 y 125.675 respectivamente, el primero en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil CITY MOTORS, C.A., y la segunda, actuando en condición de profesional Tributario, adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la contribuyente CITY MOTORS, C.A., se observa en su Capitulo I: Del merito favorable de los autos: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce el mérito que se desprenda a su favor, del contenido de todos y cada uno de los documentos y recaudos que conforman el expediente administrativo, que dio origen a los actos administrativos aquí impugnados, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario. En especial, de los documentos que se anexan marcados “B”, “C”, “D” y “E”. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. En lo atinente a su Capitulo II: De la Prueba Documental: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes documentos: a.) Copia simple de oficio Nº GRTI7RG/DCE/258 de fecha 22 de septiembre de 2.003, Marcada A-1; b.) Copia simple de oficio Nº GRTI/RG/DCE/4374 de fecha 10 de febrero de 2.011, Marcada B-1. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Por último, en lo referido al Capitulo III. A los fines de demostrar el caso fortuito y de fuerza mayor, promueve los siguientes documentos: a) Original de la Planilla de Pago (forma 99035) F-Nº 0990032794, periodo 01/2009, Marcada C1; b) Original de la Planilla de Pago (Forma 99035) F-Nº 0590171761, periodo 11/2005, Marcada D1; c) Original de la Planilla de Pago (Forma 99035) F-Nº 0590144255, periodo 10/2005, Marcada E1; d) Original de la Planilla de Pago (Forma 99035) F-Nº 059000424419, periodo 03/2005, Marcada F1. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Por otra parte, en relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la representación del Fisco Nacional, se observa en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba reproduce el mérito favorable que de los autos se desprenden a favor del Tesoro Nacional y en especial de la Resolución GRTI/RG/DJT/2010/68 de fecha 25 de mayo de 2.010, objeto del presente recurso, así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo. En este sentido, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal admite las pruebas documentales precedentemente promovidas, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ.
YCVR/Gcf/jm
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