REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 20 de septiembre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000061 SENTENCIA Nº PJ0662011000166
Con motivo del recurso contencioso tributario presentado mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2.009, por los Abogados José Ángel Araguayan Campos y Freddy González Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.666 y 12.893.316, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.852 y 80.208, correlativamente, representantes judiciales de la sociedad mercantil T.V. ZAMORA, C.A., contra la Resolución Nº DA-123-2009 de fecha 03 de julio de 2.009, suscrita por el Licenciado Gustavo Adolfo Muñiz Rocha, en su condición de Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar.
En fecha 16 de septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar (v. folio 18).
En fecha 21 de septiembre de 2.009, este Tribunal ordenó librar la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Juez del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de las notificaciones del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Piar del estado Bolívar. De igual forma se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y se libró comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que se practique la notificación a la contribuyente T.V. ZAMORA C.A. (v. folios 19 al 36).
En fecha 29 de octubre de 2.009, se ordenó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 21 de septiembre dirigida a la contribuyente T.V. ZAMORA C.A., en virtud de que dicha contribuyente se encuentra a derecho (v. folio 37).
En fecha 26 de mayo de 2.010, el Alguacil de este despacho dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM los oficios Nº 1745-2009, 1733-2009, 1734-2009 y 1735-2009, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la notificación de la contribuyente supra mencionada; al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folio 38 al 45)
En fecha 27 de mayo de 2010 el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 46, 47)
En fecha 28 de mayo de 2.010, el Abogado José Ángel Araguayan Campos arriba identificado, presentó diligencia de sustitución de poder, reservándose su ejercicio, en la persona del Dr. Cesar Reyes Chacin (v. folios 48, 49).
En fecha 3 de agosto de 2.010, se recibió comisión Nº AP31-C-2010-001653, mediante el oficio Nº 2010-357 de fecha 21 de julio de 2010, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 50 al 60)
En fecha 04 de agosto de 2.010, se agregó la comisión antes señalada (v. folio 61).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones procedimentales, desde el día 04 de agosto de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 61).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 04 de agosto de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 58), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
De esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Inicialmente, se debe denotar que el presente recurso contencioso tributario fue presentado directamente por la representación de la empresa recurrente, por lo que resulta inoficiosa la notificación de la misma, puesto que con dicha actuación ya se encuentra a derecho.
Así las cosas, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 14 de agosto de 2009, fecha en la cual los Abogados José Ángel Araguayan Campos y Freddy González Quijada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.852 y 80.208, representantes judiciales de la sociedad mercantil T.V. ZAMORA, C.A., presentaron su escrito recursivo (v. folios 01 al 07), y en fecha 28 de mayo de 2010, dicha representación judicial, presentaron diligencia de sustitución de poder, reservándose su ejercicio, en la persona del Dr. Cesar Reyes Chacin. (v. folio 48, 49), la cual se percibe como última actuación de la recurrente; para luego en fechas 03 y 04 de agosto de 2010, ser recibida y agregada a los autos la comisión practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 50 al 61), se advierte que hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, un (1) mes y quince (15) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
En consecuencia, se advierte que no existe en el presente expediente -según el examen de las fechas antes señaladas- actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese a todas las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
En el día de hoy, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta y siete minutos de la tarde (08:47 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000166.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/ddac.-
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