REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de 2.011.-
201° y 152°.
ASUNTO: FP02-U-2010-000080 SENTENCIA Nº PJ0662011000167
Visto los escritos de promoción de pruebas, de fecha 09 y 10 de agosto de 2.011, presentados por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Jaime Cardozo Villazana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.387.571 y 8.857.818, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 25.186 respectivamente, el primero en su carácter de representante judicial de la empresa CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A.; y el segundo en condición de profesional Tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación al escrito de promoción de pruebas de la prenombrada recurrente, en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, reproduce a su favor el merito favorable que se desprende de los autos. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo atinente al Capitulo II: Ratifica y reproduce los documentos que acompaña al escrito recursorio marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y “J”, las cuales este Tribunal admite, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En lo referente al Capitulo III: Promueve los documentos siguientes: 1.) Copia de los Cheques de Gerencia emitidos por Banesco Banco Universal a favor del Tesoro Nacional; 2.) Comunicación de fecha 27 de mayo de 2010, recibida en la División de Contribuyentes Especiales, cuya sede se encuentra en el Edificio Kira, sector Alta Vista de la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 08 de junio de 2.010. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Por último, en lo concerniente al Capitulo IV: Promueve los testimoniales de los ciudadanos Osuna Martínez Jhoanny Desiree, Russian Bolívar Ramón Octavio y Cabrera Hernández Yesmin Carolina, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.779.046, 15.083.243 y 11.649.774 respectivamente, de profesión Contadores Públicos, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; quienes por su ocupación y representación que ejercen de otros contribuyentes especiales de esta ciudad, conocen de las calamidades que sufrieron los Contribuyentes Especiales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias. Este Tribunal admite la prueba promovida, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los prenombrados ciudadanos, este Tribunal fija para el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la primera de los mencionados, el segundo a las once de la mañana (11:00 a.m.); y la tercera de ellos, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que rindan su declaración en la sede de este Tribunal, a tenor de los particulares que se le formularan en su oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria por autorización expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, en relación al escrito de promoción de pruebas de la representación judicial del Fisco Nacional, se observa: en su Capitulo I: Acogiéndose al principio de comunidad de la prueba reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos. Asimismo, en el Capitulo II: Promueve la Resolución impugnada así como el expediente contentivo de los recaudos que le dio origen. Este Tribunal también admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ.
YCVR/Gcfm/jm
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