REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2009-000046 SENTENCIA Nº PJ0662011000170

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado por la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Guayana el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1628 de fecha 18 de mayo de 2.009, intentado subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por la ciudadana Thimela Salazar Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.851, Director Gerente de la empresa OPTICA LEMY, C.A., asistida por el Abogado Cesar Enrique Duerto Maita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/329 de fecha 14 de noviembre de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de mayo de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la contribuyente OPTICA LEMY, C.A. (v. folio 190).

En fecha 04 de junio de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 191 al 200).

En fecha 04 de junio de 2.009, se libraron los oficios Nº 715-2009 y 716-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) respectivamente; en esa misma fecha, se libró la notificación dirigida a la contribuyente OPTICA LEMY, C.A. (v. folios 201, 202).

En fecha 09 de diciembre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber realizado la notificación de la contribuyente OPTICA LEMY C.A. (v. folios 203, 204).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 205, 206).

En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 207, 208).

En fecha 25 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 209 al 212).

En fecha 10 agosto de 2.010, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 213 al 223).

En fecha 21 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 224).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 21 de septiembre de 2.010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 213 al 224), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, se puede observar que en fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber realizado la notificación de la contribuyente OPTICA LEMY C.A. (v. folios 203, 204) quedando este debidamente notificado, y luego el día 21 de septiembre de 2.010, fecha en que este Tribunal la comisión recibida del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 224), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se observó entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

En el día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000170.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/malr.-