REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000086 SENTENCIA Nº PJ0662011000168
Con motivo del al recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/8814 de fecha 05 de noviembre de 2.009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano Ruy Joaquín Do Cuoto Gomes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.060.844, Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PAPELERIA Y LONCHERIA MARIALVA, C.A., asistido por el Abogado Luís de Jesús Valor, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855 contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/097 de fecha 15 de octubre de 2009 y Planillas de Liquidación Nº 081001225000420 y 081001225000458, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 de noviembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente PANADERIA, PASTELERIA Y LONCHERIA MARIALVA, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 188).
En fecha 12 de noviembre de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente supra identificada (v. folios 189 al 200).
En fecha 02 de diciembre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente practicada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente PANADERIA, PASTELERIA Y LONCHERIA MARIALVA, C.A. (v. folios 202, 203).
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 204 al 205).
En fecha 22 de abril de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 206, 207).
En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 208 al 211).
En fecha 21 de septiembre de 2.010, este Tribunal agregó el oficio Nº 331-2010 de fecha 10 de agosto de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-1620, remitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 212 al 225).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 21 septiembre de 2.010, oportunidad en la cual, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 225).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 21 de septiembre de 2.010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 225), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde el día 02 de diciembre de 2.009, fecha en que el Alguacil de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber notificado a la contribuyente PANADERIA, PASTELERIA Y LONCHERIA MARIALVA, C.A. (v. folios 202, 203); a la par, que desde el día 21 de septiembre de 2.010, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando el oficio Nº 2650-10 de fecha 21 de junio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-1620, remitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 212 al 225), sin que hasta la presente fecha conste en autos otra actuación de las partes tendiente a impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año y tres (3) meses y cinco (5) días sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
En el día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000168.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/fdcvs.-
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