REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de septiembre de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2010-000017 SENTENCIA Nº PJ0662011000169

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/560 de fecha 24 de febrero de 2.010, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano por el ciudadano Anibal Candelario Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.977.234, representante legal de la sociedad mercantil CENTRO TURISTICO Y RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS, C.A., con domicilio fiscal en el Paseo Orinoco, Sector la Carioca, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Contador Público Pedro Domínguez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar con el C.P.C Nº 26.087, contra las Resoluciones de Multas de Impuesto Sobre la Renta, Nº de notificación N-9089000231, Nº de Liquidación 08100225000231; Nº de notificación N-9089000232; Nº de Liquidación 08100225000232; Nº de notificación 08100225000230; Nº de Liquidación 08100225000230; y Nº de notificación N-908900146, Nº de Liquidación 081001248000146; todas de fecha 25 de febrero de 2.009 y la Resolución GRTI/RG/DTJ/2009/122 de fecha 20 de noviembre de 2.009, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente CENTRO TURISTICO Y RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS, C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 98).

En fecha 03 de marzo de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libraron los oficios Nº 337-2010 y 340-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como también la boleta de notificación de la contribuyente CENTRO TURISTICO Y RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS C.A. (v. folios 99 al 114).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 115, 116).

En fecha 10 de mayo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 335-2010 dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 117 al 120).

En fecha 02 de julio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber realizado la notificación de la contribuyente CENTRO TURISTICO Y RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS C.A. (v. folios 121, 122).

En fecha 09 de julio de 2.010, se recibió del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 123 al 137).

En fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal agregó la comisión antes señalada, a los fines de la continuidad del proceso (v. folio 138).

En fecha 21 de septiembre de 2.011, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acompañó al instrumento poder que lo acredita para actuar en autos, diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 140 al 145).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

“…El presente procedimiento incoado en forma subsidiaria por la contribuyente CENTRO TURÍSTICO RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS C.A., contra el Acto Administrativo GRTI/RG/DJT/2009/122 de fecha 20/11/2009, se le dio entrada en este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2010; en fecha 01 de julio de 2010 fue debidamente notificado la contribuyente, cuya constancia es consignada en el Expediente por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de julio de 2010. Ahora bien; es el caso ciudadana Jueza, que la última actuación realizada en el presente proceso fue en fecha 12 de julio de 2010, mediante la cual se agregan al Expedientes las resultas del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año sin que se produzca actuaciones en la que la interesada procure movilizar el procedimiento, lo que demuestra desinterés total de continuar con el mismo; por ello solicito respetuosamente se declare la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente en materia de perención de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen, el primero “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. (…);” el segundo “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”. (Resaltado de este Tribunal).

Del caso subjudice se desprende que desde el día 12 de julio de 2.010, fecha en que este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 138), y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, se puede observar que en fecha 02 de julio de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó constancia de haber realizado la notificación de la contribuyente CENTRO TURISTICO Y RESTAURANT EL RINCON DE LOS PAPILLOS C.A. (v. folios 121, 122), quedando este debidamente notificado, y luego el día 11 de febrero de 2.010, fecha en que este Tribunal recibió la comisión practicada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 138), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, siete (7) meses y dieciséis (16) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.

En el día de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana (08:36 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000169.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/malr.-