REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000051

Visto el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada LISETERE ACENSO ROBLES, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.923, quien se atribuye la representación del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, y en virtud que este Tribunal libró boleta de notificación en fecha 29-07-2011, a los fines de que la parte recurrente procediera a subsanar la omisión en cuanto a la no consignación de poder original a los fines de que fueren certificadas por Secretaría las copias simples acompañadas con el respectivo recurso con el objeto de acreditar la representación, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que en fecha 11-08-11, fue consignada resulta de notificación del ente recurrente inserta a los folios 29 y 30 del presente asunto y habiendo conferido este Juzgado un lapso de 3 días hábiles a los fines de que el notificado procediera a subsanar lo pertinente, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de indicar que dicho lapso expiro en fecha 19-09-11, sin que conste que la parte en tiempo hábil consignara lo solicitado.

En consecuencia, vista la omisión por parte del solicitante, por falta de subsanación en la oportunidad correspondiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD; por no cumplir lo ordenado por este Tribunal en virtud de lo preceptuado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ


MVSA.-