REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Marzo del 2011
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000134
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.973.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CONDUCTORES DEL ALUMINIO DEL CARONI, C.A. (CVG-CABELUM)
REPRESENTANTE LEGAL: ADRIAN ALBERTO ARAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Abogado, en su condición de Gerente de Personal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MENESES EVANS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No.:124.838.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el demandante JAVIER JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.882.273, debidamente representado por el profesional del derecho, ciudadano LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.973 y por otra parte la profesional del derecho LIUBA AVILA AULAR, inpreabogado 53.464 en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, desistiendo la parte actora del Procedimiento y de la Acción.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Septiembre del año 2011. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
En el día de hoy, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
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