REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000079.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000233

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.994.163.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 62.641.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR YACKSANDER CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 63.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de Hoy, viernes Doce (12) de Agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.994.163, acompañado por el NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 62.641, tal y como consta en autos, por una parte y por la otra comparece el HECTOR YACKSANDER CAICEDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 63.655, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 13.994.163,
comenzó a prestar sus servicios desde el 17 de Diciembre de 2001 desempeñando funciones de AYUDANTE GENERAL con un ultimo salario mensual de Bs. 1.630,00. Que en fecha 15 de Julio de 2011, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado en virtud de no haberse dado cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº. 2010-00001 dictada en fecha 04 de Enero de 2010, por Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, según las actuaciones que constan en el expediente signado bajo el Nº. 018-2009-0100582, que declaró con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el actor en contra de la empresa y que el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO presenta LUMACIATALGIA CRONICA IZQUIERDA; DISCOPATIA DEGENERATIVA; L3-L4 Y L4-L5; HERNIA DISCAL CENTRAL L3-L4; L4-L5 de origen laboral y que le ocasiona una discapacidad total y permanente que ha sido certificada por el INPSASEL
SEGUNDO: La empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. ofrece a el extrabajador ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO con el objeto de poner fin al juicio, cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 160.000,00) los cuales se cancelaran el día miércoles 31 de Agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana, mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio, de la siguiente manera: Indemnización Prevista en la LOPCYMAT, Indemnización de daño moral y lucro cesante Prevista en el Código Civil, Salarios Caídos o dejados de percibir, Prestación de Antigüedad, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional anual y fraccionado de los periodos correspondientes a los años 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; Utilidades anuales de los ejercicios económicos correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 e Indemnización por despido Injustificado y sustitutiva del Preaviso.-
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, MOLINOS NACIONALES, C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en el día miércoles 31 de Agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (160.000,00 BS.), los cuales se cancelaran mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador CARLOS EDUARDO GONZALEZ ANGULO, parte actora en el presente juicio. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Se deja constancia que la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. se compromete a cancelar al Abogado NELSON CARPIO MUÑOZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 62.641, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), a titulo de honorarios profesionales causados por los servicios brindados en esta causa, el día miércoles 31 de Agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana, quien igualmente declara estar con la referida suma..

LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI