REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000077

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000108

PARTE ACTORA: JOSE CARIAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 799.715.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 127.287.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES LECAR, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, RICARDO COA MARTINEZ y DEISY CAROLINA GONZALEZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.968, 33.829 y 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN POSITIVA)

En el día de Hoy, Martes nueve (09) de agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el Apoderado Judicial MIGUEL ANGEL VARGAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 127.287, según se demuestra de Poder Apud Acta, que corre inserto en autos., y por la parte demandada, la Apoderada Judicial SUGEY KARINA BECERRA, Abogado en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 124.968, tal y como consta de Poder consignado en el expediente, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano JOSE CARIAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 799.715, comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de Julio de 2002 desempeñando funciones de CHOFER con un último salario mensual de Bs. 1.223,40 para un salario diario de 40.76. Que en fecha 17 de Mayo de 2010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: La empresa REPRESENTACIONES LECAR, C.A. ofrece a el extrabajador ciudadano JOSE CARIAS CEDEÑO con el objeto de poner fin al juicio, cancelar como pago la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (24.000,00 BS.), los cuales se cancelaran mediante CHEQUE Nº 30-16949550 DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO EXTERIOR, CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador JOSE CARIAS CEDEÑO en este momento, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio, tales como: Antigüedad, Indemnizaciones por despido injustificado (preaviso sustitutivo e indemnización por despido), Vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, cesta ticket, intereses de la antigüedad, días de descanso adeudados en razón del disfrute de las vacaciones anuales y días de descanso.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, REPRESENTACIONES LECAR, C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en el día de hoy la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (24.000,00 BS.), los cuales se cancelaran mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador JOSE CARIAS CEDEÑO parte actora en el presente juicio. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a la parte actora y a la parte demandada de los escritos y anexos contentivos de las pruebas promovidas por ambas partes en este proceso.

LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI