REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2011
200° y 152°
ASUNTO : FP11-L-2011-000842
PARTE ACTORA: EZEQUIEL ANTONIO ASHBY, NESTOR SILVA PERAZA Y FRANCISCO JAVIER LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.891.696, 14.367.891 y 9.950.979.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO Y JOSÉ GARCÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.116 y 93.423.
PARTE ACCIONADA: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha dieciséis (16) de agosto de 2011 (16/08/11), siendo las 3:03 minutos de la tarde, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial: ARGENIS CENTENO Y JOSÉ GARCÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.116 y 93.423, representantes judiciales de EZEQUIEL ANTONIO ASHBY, NESTOR SILVA PERAZA Y FRANCISCO JAVIER LUCES, actores en el presente proceso, así como también compareció JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A.; a los fines de presentar escrito de transacción. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se puede entender con meridiana claridad que ambas partes conciente como se encuentran del contenido de la demanda han decidido renunciar a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar pues han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin al proceso, por la suma total de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 32.206,00). Dicha cantidad fue distribuida de la siguiente manera: a LUCES NAVARRO FRANCISCO JAVIER, la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (BS. 4.086,70; a VELASQUEZ ASHBY EZEQUIEL, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (BS. 24.338,63) y a SILVA PERAZA NESTOR JOSÉ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (BS. 3.780,67). asimismo se observa en el escrito que los actores autorizan que de la suma acordada se cancelen los honorarios de su representación judicial estimados en un 15% para cada actor, dicha suma asciende a la cantidad total de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (BS. 5.683,41)
Así las cosas, las partes solicitan de este Tribunal se imparta la homologación a dicho acuerdo. Ahora bien, visto que las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar este acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio, en
y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la parte actora debidamente representada por profesionales del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y por último, en razón a la renuncia a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, se produce el cambio del presente asunto a la fase procesal de mediación, es por lo que, con el acuerdo alcanzado por las partes se logra una MEDIACIÓN POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; dándole efectos de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve días (19) días del mes de septiembre de 2011 (19/09/11), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YURITZZA PARRA
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