REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000612
PARTE ACTORA: CRISTIAN INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.555.027.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULI RIVAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.653.

PARTE DEMANDADA: COMPU-IMPRES, C.A.


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REINA MIREYA HURTADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.224.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de septiembre 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000612, que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece REINA MIREYA HURTADO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.224, actaunado con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada empresa COMPU-IMPRES, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria sea incorporado a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano CRISTIAN INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.555.027, quién no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano LORENZO TOVAR, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA