REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000184
ASUNTO : FP11-S-2006-000184


Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 Enero de 2008 acordó designar a la ciudadana DAISY LUNAR CARRIÓN, como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en virtud de haber sido juramentada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de febrero de 2008, es por lo que, ME ABOCO al conocimiento de la causa signada con el Número FP11-S-2006-000184

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 11 de mayo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el profesional del derecho ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.552, actuando en su condición de Co-apoderado judicial de la sociedad mercantil NAVIERA DEL ORINOCO, C.A. (NAVIOCA), Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2006, este se abstuvo de admitir la presente solicitud por no constar en autos la identificación del o de los beneficiarios del fallecido KENNY RAFAEL HERNANDEZ, a los fines de su notificación; sin que hasta la presente fecha el oferente haya mostrado interés alguno en dar cumplimiento a dicho requerimiento, a los efectos de proceder a la admisión de dicha solicitud, por lo que a criterio de quien emite pronunciamiento, es evidente la falta de interés del oferente en continuar este procedimiento, pues desde la fecha de la interposición de la solicitud hasta la presente fecha no obra en autos actuación alguna del oferente que propenda a impulsar este procedimiento de Oferta Real de Pago, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, es declarar el decaimiento de la acción, por falta de impulso procesal y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguida la acción, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YURITZZA PARRA
DDLC
26092011