REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Septiembre de 2011
Años: 201º y 152º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000604.

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO FRANCISCO FRANCO NATERA y WILLIAM DEL JESÚS RINCONES MENESES, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números titulares de las cédulas de identidad núms. V-10.930.624, y V-13.981.245, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, ANTONIA GABRIELA WALLS FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.666 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C.A (PROSICA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, LENY SOSA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.561 de este domicilio

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia que siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó constancia de la comparecencia a la audiencia de la ciudadana: LENY SOSA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 71.561 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C.A (PROSICA), según consta de instrumento poder consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregada en el presente expediente. También asistió a la audiencia el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO FRANCO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número: 10.930.624, de este domicilio, parte demandante sin abogado quien lo asistiera.
Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia que siendo las siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) la parte demandante WILLIAM DEL JESÚS RINCONES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número titular de la cédula de identidad: 13.981.245, de este domicilio no ha comparecido ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar .Ahora bien, es por lo que este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento .Este tribunal ordena la devolución de las pruebas a la parte demandada y al la parte demandada solidaria

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO con relación al ciudadano WILLIAM DEL JESÚS RINCONES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número titular de la cédula de identidad: 13.981.245, de este domicilio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º de Independencia y 151º de de la Federación.- En cuanto al ciudadano: ANTONIO FRANCISCO FRANCO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número: 10.930.624, de este domicilio , continua la causa pero como se presento a la audiencia sin abogado asistente y conforme a lo establecido en la ley de abogados, se prolonga la audiencia a solicitud de las partes para el día treinta (30) de Septiembre de 2011 , a las dos(2:30 p.m.) de la tarde. de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

EL JUEZ 5º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg: Arlinys Medrano R

ANTONIO FRANCISCO FRANCO NATERA
Parte demandante


La apoderada judicial de la parte demandada.

La secretaria de sala.






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