REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintidós (22) de Septiembre de 2011.
Año 201º y 152º


ASUNTO: FP11-L-2011-000733.


Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.982.831 quien es el demandante de autos, legalmente asistido por la ciudadana NORELIS PAGOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.667, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.773, en la que desiste formalmente de la demanda en contra de la empresa : C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A, verificado como ha sido por este Tribunal que quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento formal de la demanda , tiene facultad para ello, es por lo cual este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.982.831 de este domicilio, en contra de la empresa : C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A. Líbrese cartel .Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA.

Abog. Arlinys Del valle Medrano R
La Secretaria de Sala









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