REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000195
ASUNTO : FP11-L-2004-000195
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER AMILCAR JOSÉ en contra de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (C.V.G VENALUM) con motivo de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21/09/2005, y que en fecha 22/10/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad había sido designado para presidir el Juzgado, en esa misma fecha 22/10/2007 se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes; verificándose en autos que solo se efectuó la notificación de la parte accionada, ya que la notificación de la parte actora fue negativa, y visto que en fecha 30/06/2009 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, siendo notificada la parte accionada del abocamiento, según se constata al folio 96 del expediente; y siendo que la secretaria de sala dejó constancia en fecha 23/09/2009 que la notificación de la parte actora fue negativa, según consta al folio 100 del expediente, y como quiera que desde el día 23/09/2009 hasta el día de hoy 29/09/2011, han transcurrido 2 años, 6 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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