REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000182
ASUNTO : FP11-L-2005-000182
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRETO en contra de la empresa TRANSPORTE ANDY, C. A con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08/05/2006, y que en fecha 16/10/2006 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad había sido designado para presidir el Juzgado, en esa misma fecha 22/10/2007 se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes; verificándose en autos que solo se efectuó la notificación de la parte actora, ya que la notificación de la parte accionada fue negativa, y visto que en fecha 30/06/2009 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, siendo notificada la parte actora del abocamiento, según se constata al folio 101 del expediente; y siendo que la secretaria de sala dejó constancia en fecha 19/01/2010 que la notificación de la parte accionada fue negativa, según consta al folio 103 del expediente, y como quiera que desde el día 19/01/2010 hasta el día de hoy 29/09/2011, ha transcurrido 1 año, 8 meses y 10 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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