REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz Puerto Ordaz, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2007-000007
ASUNTO : FP11-S-2007-000007
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de Solicitud interpuesta por el ciudadano GABRIEL RIVAS en contra de la empresa INTEGRAL SEGURITY AL, C. A con motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/03/2007, y que en fecha 10/04/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO se abocó y ordenó la notificación de su abocamiento a las partes; verificándose en autos que solo se efectuó la notificación de la parte actora, y visto que en fecha 21/11/2008 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, siendo que no han sido notificadas las partes del abocamiento, según se constata en el expediente; que la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento por no ubicar a su mandante, según riela al folio 99 del expediente; y siendo que la secretaria de sala dejó constancia en fecha 25/02/2010 que la notificación de la parte accionada fue negativa, según consta al folio 100 del expediente, y como quiera que desde el día 25/02/2010 hasta el día de hoy 29/09/2011, han transcurrido 1 año, 7 meses y 4 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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