REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001066
ASUNTO : FP11-L-2006-001066
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano JULIO MARCANO en contra de la empresa INVERSIONES L.P.E.E, C. A con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09/01/2007, y que en fecha 18/01/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad había sido designado para presidir el Juzgado, había firmado el auto de admisión de pruebas y fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública Y Oral de Juicio; y visto que en fecha 29/06/2009 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, y constatado en autos la imposibilidad de las notificaciones de las partes; según se desprende de las certificaciones realizadas por la secretaria de sala, cursantes a los folios 229 y 232; y como quiera que desde el día 03/02/2010 hasta el día de hoy 30/09/2011, ha transcurrido 1 año, 7 meses y 27 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la
Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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