REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001721
ASUNTO : FP11-L-2006-001721
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano DERVIS ARMANDO RAMIREZ en contra de la empresa I.PC LUBRICANTES, C. A con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 1/510/2007, y que en fecha 24/10/2007 el ciudadano CARLOS CARRASCO, quien en esa oportunidad había sido designado para presidir el Juzgado, había firmado el auto de admisión de pruebas y fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública Y Oral de Juicio; y visto que en fecha 07/04/2008 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa con motivo de su designación, y constatado en autos la imposibilidad de las notificaciones de las partes; según se desprende de las certificaciones realizadas por la secretaria de sala, y de la comisión, actuaciones estas en el expediente; y como quiera que desde el día 13/01/2009 hasta el día de hoy 30/09/2011, han transcurrido 2 años, 8 meses y 17 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto
Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
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