REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-F-2010-000127
Resolución Nº PJ0182011000182
El día 08 de abril de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida en este Tribunal en la misma fecha demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano JOSE RIVERO PETROCELLI, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.853.180 y de este domicilio, debidamente representado por las profesionales del derecho YELI RIVERO, SILVANA SILVA y MARITZOL LOPEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrículas Nos. 84.605, 132.634 y 125.719, respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana DELIA GONZALEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.793 y de este domicilio.
El día 27 de abril de 2010 se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada para su comparecencia a dar contestación a la demanda.
Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil para llevar a cabo la citación del demandado, mediante diligencia de fecha 06/07/2011 la ciudadana Delia González Carvajal quedó tácitamente citada.
Vencido como quedó el lapso de emplazamiento en el presente juicio y al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento, por lo que conforme al contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al décimo (10º) día de despacho siguiente a esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSTE.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JURT/SCM.
|