REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de da Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-000352
Resolución Nº PJ0182011000192
Revisada como ha sido la presente demanda continente del juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano: PIETRO PREVITE PREVITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.170.517, y de este domicilio contra la ciudadana MAYIDA DEL CARMEN NAZZOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.924.390 y de este domicilio, el Tribunal observa:
La presente demanda trata sobre una acción de desalojo cuya pretensión conlleva a la restitución y entrega, a la parte actora, de un inmueble ubicado en la avenida Andrés Bello, parroquia Catedral, Edificio PIETRO PREVITE, apartamento Nº 4 de Ciudad Bolívar, el cual es objeto del presente litigio.
En fecha 06 de mayo de 2011, fue creado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 09 de mayo hogaño, el cual en su artículo 4 establece: “… A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
El presente caso se trata de una demanda cuya pretensión persigue el desalojo del inmueble, y consecuencialmente la entrega del mismo libre de personas y bienes, tal y como lo señaló en su libelo la parte actora, al folio tres (3) del expediente quien solicitó al tribunal en el particular PRIMERO: “… DESALOJAR y dejar libre de personas y bienes el inmueble constituido por un (1) apartamento …”, y comoquiera que el citado decreto-ley tiene por finalidad la protección de los derechos de quienes hayan contratado por arrendamiento, comodato o que se encuentren ocupando un bien inmueble destinado a vivienda principal y amparar igualmente los derechos de quienes hayan adquirido nuevas viviendas de mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales con las cuales se pueda interrumpir la posesión legítima de quien la ejerce, este tribunal considera necesario declarar la suspensión de la presente acción. Y así se decide.-
Negrilla y subrayado del tribunal
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUSPENDIDA la presente causa a partir de esta fecha hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a los procedimientos especiales establecidos en el citado decreto-ley.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.
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