REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000043
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001273
Resolución Nº PJ0182011000193

Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA DEL CARMEN GUEVARA CASALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.305.647 y de este domicilio contra el ciudadano GILBERTO SANTAMARIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.915.880, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Clase: Camioneta; Marca: Toyota; Tipo: Sport Wagon; Modelo: 4-Runner; Modelo Año: 2007; Color: Beige-Blanco; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZU14R378084820 Serial Motor: 1GR5448643; Placas: FBW-15D, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.