REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL DEWRICA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nº 71, Tomo 40-A-Pro, de fecha 20 de noviembre de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio MARIYUVIS ZERPA y JOHANNA CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.949 y 39.345 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo A Nº 87, de fecha 24 de diciembre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANNI, MALVINA SALAZAR y FREDDY ARAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.580, 48.299 y 79.420, respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 39.579
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 08 de marzo del año 2007, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana IRLADIA MINOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.940.565, actuando en su carácter de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil DEWRICA, C.A, antes identificada, debidamente facultada por la Cláusula Séptima, de acta constitutiva y estatutos sociales de la misma, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARLON MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.849, procede a demandar formalmente a la Sociedad Mercantil SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, C.A, antes identificada, por la vía de procedimiento de intimación, de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguiente del Código de procedimiento Civil, constante de ochenta y dos (82) folios útiles.
Fue acompañado al libelo de la demanda:
• En forma de original catorce (14) facturas, signadas con los números 0390- 0391- 0392- 0394- 0397- 0398- 0399- 0402- 0403- 0404- 0405- 0406- 0407 y 0409, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, las cuales se encuentran a buen resguardo de este Tribunal.
• En original y copia de documento constitutivo de la Sociedad Mercantil DEWRICA, C.A.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Mercantil SERSISA, C.A, en la persona de su Director Presidente, Ciudadano MARIO DELL`AQUA, argentino, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro. 11352252.
Mediante auto de fecha 16 de abril del año 2007, el Tribunal se pronuncia mediante cuaderno separado sobre las medidas preventivas solicitada en el libelo de la demanda y ratificadas mediante escrito de fecha 09/04/2007.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril del año 2007, suscrita por la parte actora debidamente asistida por Jhonny Cova, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.388, coloca a disposición del alguacil los medios necesarios a los fines de practicar la citación de la empresa demandada, dejando constancia el alguacil de ello mediante diligencia de fecha 04/05/2007.
Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del año 2007, suscrita por el alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación sin firmar por la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 07 de mayo del año 2005, el abogado MARLON MEZZONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.849, solicita la estimación e intimación de honorarios profesionales. Constante de quince (15) folios útiles.
Mediante diligencia de fecha 15 de mayo del año 2007, la parte actora, debidamente asistida por la abogada LISMAR PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.761, solicita el traslado del alguacil para así agotar la citación personal de la empresa SERSISA, S.A, acordado por este Tribunal por auto de fecha 28/05/2007.
Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, la ciudadana IRDALIA MINOTTI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por ROSA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.387, confiere poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ROSA ZAMBRANO, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo del año 2008, el ciudadano alguacil consigna boleta de intimación librada a la Sociedad Mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, C.A, sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 12 de marzo del año 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del CPC, con el fin de darle continuidad al procedimiento presentado.
Mediante auto de fecha 01 de abril del año 2008, el Tribunal se pronuncia en relación a lo solicitado por la apoderada judicial de la actora en autos, librando en esa misma fecha boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 218 del CPC.
En fecha 14 de abril del año 2008, la secretaria de este Despacho Judicial consigna a los autos constancia de entrega de boleta de notificación conforme al articulo 218 del CPC.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril del año 2008, suscrita por el abogado en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.580, en la cual consigna a los autos, documento poder, el cual acredita su carácter de co-apoderado judicial de la empresa Servicios Siderúrgicos Resisa, S.A, parte demandada en el presente juicio.
Mediante escrito de fecha 21 de abril del año 2008, el abogado en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, se opone formalmente en nombre de su representada al procedimiento por intimación acogido por la demandante y en consecuencia solicita al Tribunal el curso por el procedimiento contenido en el articulo 652 del CPC.
Mediante auto de fecha 22 de abril del año 2008, el Tribunal deja constancia de la intimación tacita de la parte demandada, así mismo que el lapso de los diez días a que contrae el articulo 651 del CPC, comenzó a computarse desde el 16/04/2008 (exclusive).
Mediante diligencia de fecha 30 de julio del año 2008, el abogado en ejercicio OMAR ORTEGA PIZZANI, antes identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal el avocamiento del nuevo Juez temporal de este Despacho Judicial, Dr. Francisco Muñoz, así mismo, solicita al Tribunal que aclare, cuando vence el lapso de los diez (10) días de Despacho para la oposición del decreto de intimación.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2008, la ciudadana IRDALIA MINOTTI, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por MARIYUVIS ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.949, confiere poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MARIYUVIS ZERPA, antes identificada.
Mediante auto de fecha 11 de agosto del año 2008, este Despacho Judicial revoca por contrario imperio el auto de fecha 22/04/2008, y deja constancia que el lapso de los diez (10) días de Despacho para que la parte intimada haga oposición al decretó de intimación dictado, comenzó a computarse a partir del 14/04/2008 (exclusive).
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto del año 2008, la apoderada judicial de la parte actora MARIYUVIS ZERPA, antes identificada, sustituye poder a la abogada en ejercicio JOHANNA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.345.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre del año 2008, presentado por el abogado OMAR ORTEGA, apoderado de la demandada de autos, contesta la demanda, constante de once (11) folios útiles.
Mediante escrito de fecha 06 de octubre del año 2008, presentado por el abogado OMAR ORTEGA, apoderado de la demandada de autos, promueve pruebas en la presente demanda, constante de trece (13) folios útiles y ciento cuarenta (140) anexos.
Mediante escrito de fecha 09 de octubre del año 2008, presentado por la abogada MARIYUVIS ZERPA, apoderada de la actora de autos, promueve pruebas en la presente demanda, constante de un (01) folio útil.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre del año 2008, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de año 2008, suscrita por el ciudadano alguacil, en la cual deja constancia de haber entregado los oficios Nros. 08-1223 y 08-1224, así mismo consigna copia de recibido.
Mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2009, de conformidad con el artículo 107 del CPC, el Tribunal ordena agregar a los autos para que surtan los efectos de ley, oficio Nro. SU-SSNP/S-OF/2008/4026 SG-20080507, DE FECHA 29/12/2008, PROVENEIENTE DEL Banco Provincial, constante de un (01) folio útil y cuarenta y nueve (49) anexos.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo del año 2009, la abogada ROSA ZAMBRANO, con el carácter acreditado en autos, solicita el avocamiento de la nueva Juez temporal de este Despacho Judicial AB. Evelyn Farias, quien se avoca mediante auto de fecha 22/05/2009, librado sendas boletas de notificación de dicho avocamiento a las partes del presente litigio.
Mediante auto de fecha 04 de octubre del año 2010, el Tribunal ordeno el desglose en el presente cuaderno principal, en razón de que fue agregado actuaciones correspondientes al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre del año 2010, la parte apoderada de la demandada en autos, solicita la perención de la instancia.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre del año 2010, el Tribunal se Abstiene de proveer lo solicitado en diligencia de fecha 17/11/2010, por cuanto para la presente fecha no consta en autos la notificación del avocamiento de la parte actora en el presente proceso, así mismo, hace la advertencia al abogado diligenciante, se encuentra notificado del avocamiento de la ciudadana Jueza temporal.
Mediante autos de fecha 11 de abril del año 2011, el Tribunal ordena el cierre de la presente pieza del cuaderno principal, la cual queda concluida con 417 folios útiles así mismo, apertura nueva pieza la cual se denominara segunda pieza.
Mediante auto de fecha 11 de abril del año 2011, se avoca el Juez provisorio designado, ordenando librar boleta de notificación de dicho avocamiento a las partes del presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo del año 2011, suscrita por el alguacil de este Despacho judicial, consigna boleta de notificación firmada por el abogado MARLON MEZZONI, quien se encontraba en la siguiente dirección: Urbanización Villa Africana, calle 15, manzana 33, casa 20 Puerto Ordaz, domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo del año 2011, suscrita por el abogado en ejercicio OMAR ORTEGA, en su carácter de Apoderado judicial de la demandada en autos, y se da por notificado del avocamiento del Juez provisorio.
Correspondiéndole al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, procede a ello previas las consideraciones siguientes:
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
La ciudadana IRLADIA MINOTTI, identificada en el capitulo I del presente fallo, en su condición de vicepresidenta de la Sociedad Mercantil DEWRICA, C.A, identificada en el capitulo I del presente fallo, en su escrito de la demanda alega como fundamento de su pretensión:
Que su representada SOCIEDAD MERCANTIL DEWRICA, C.A, es acreedora de catorce (14) facturas, emitidas por ella misma en esta ciudad, identificada con las siguientes numeraciones: 0390 - 0391- 0392 – 0394 – 0397 – 0398 – 0399 – 0402 – 0403 – 0404- 0405 – 0406 – 0407 y 0409, que consigno en forma de original, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, las cuales fueron presentadas por su representada a la empresa SERVICIOS SIDERURGICOS, SERSISA, C.A, y debidamente aceptadas por esta ultima en señal de aceptación y conformidad, por la prestación de mano de obra especializada que su representada presto a esta ultima, todo conforme a los contratos u ordenes de compras de que su representada celebró con la empresa Servicios Siderúrgicos, Sersisa, C.A, plenamente identificada en el capitulo I de este fallo, contratos estos que acompaña a la demanda, facturas que fueron presentadas y aceptadas para ser pagadas a los sesenta (60) días después de su presentación, tal y como lo establecen los contratos a que se han hecho referencia en el escrito de la demanda y que las mismas se encuentran vencidas en las siguientes fechas:
FACTURA
NUMERO FECHA DE PRESENTACION FECHA DE VENCIMIENTO MORA EN EL PAGO DESPUES DEL VENCIMIENTO
0390 27/09/06 26/11/06 90 días
0391 10/10/06 09/12/06 90 días
0392 30/08/06 30/10/06 120 días
0394 07/09/06 07/11/06 120 días
0397 10/10/06 09/12/06 90 días
0398 10/10/06 09/12/06 90 días
0399 10/10/06 09/12/06 90 días
0402 19/10/06 18/12/06 75 días
0403 07/11/06 06/01/07 60 días
0404 07/11/06 06/01/07 60 días
0405 07/11/06 06/01/07 60 días
0406 07/11/06 06/07/07 60 días
0407 20/11/06 19/01/07 45 días
0409 20/11/06 28/01/07 45 días
Que las mencionadas facturas se encuentran vencidas y como consecuencia de ello exigible su cobro, es porque en los mismos contratos u ordenes de compra que celebro su representada con la empresa Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A y los cuales se acompañan al escrito de demanda, marcado con la letra O, aparece claramente en una de sus cláusulas o numerales denominado FORMA Y CONDICION DE PAGO, que “… los pagos se realizaran a 60 días de la fecha de recepción de las facturas respaldadas por valuaciones y/o certificaciones otorgadas por SERVICIO SIDERURGICO SERSISA, C.A debidamente firmados según el avance de la obra…) que igualmente aparece en el anverso de las facturas que el crédito es a sesenta (60) días de (CREDITO A 60 DÍAS).
Que cada una de las facturas que se acompañan al escrito de demanda, objeto de cobro, se encuentran debidamente respaldadas por las valuaciones y/o certificaciones otorgadas por Servicios Siderúrgico Sersisa, S.A, debidamente firmados según el avance de la obra.
Que como quiera que las facturas objeto de la presente demanda se encuentran vencidas y aun no han sido canceladas, tal y como lo ha señalado y demostrado, que opone las referidas facturas descritas para el reconocimiento en contenido y firma, conforme a las previsiones del articulo 444 del Código de procedimiento Civil.
Que es el caso, que en diversas oportunidades su representada ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido, resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como formalmente lo hace a la Sociedad Mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A, antes identificada, por vía del Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del CPC, en la persona de Mario Dell`aqua, de nacionalidad argentina, titular del pasaporte Nro. 11.352.252, en su condición de Director Presidente de la referida empresa, para que convenga o en defecto sea condenado por este Tribunal, a pagar lo que le adeuda a su representada.
Que antes de proceder a demandar los conceptos, y a los fines de esclarecer a este Tribunal, el reclamo objeto de la demanda, procede a determinar y a discriminar los montos de las facturas no pagadas, el monto de los intereses; los días de vencimiento de cada factura y el monto total a pagar de la siguiente manera:
NUMERO DE FACTURA MONTO /FACTURA INTERES (26%) TIEMPO DE MORA TOTAL
0390 25.000.000,00
(actualmente 25.000,00) 1.620.000,00
(actualmente 1.620,00) 90 días 26.620.000,00
(actualmente 26.620,00)
0391 14.322.425,00
(actualmente 14.322,42) 928.093,14
(actualmente 928.,09) 90 días 15.250.518,14
(actualmente 15.250,51)
0392 45.000.000,00
(actualmente 45.000,00) 3.888.000,00
(actualmente 3.888,00) 120 días 48.888.000,00
(actualmente 48.888,00)
0394 3.443.088,00
(actualmente 3.443,08) 297.482,80
(actualmente 297,48) 120 días 3.740.570,08
(actualmente 3.740,57)
0397 591.000,00
(actualmente 591.000,00) 38.296,80
(actualmente 38,29) 90 días 629.296,08
(actualmente 629,29)
0398 15.774.043,00
(actualmente 15.774,04) 1.022.157,00
(actualmente 1.022,15) 90 días 16.796.200,98
(actualmente 16.796,20)
0399 2.187.409,00
(actualmente 2.187,40) 141.740,00
(actualmente 141,74) 90 días 2.329.153,00
(actualmente 2.329,15)
0402 46.574.874,00
(actualmente 46.574,87) 2.515.043,00
(actualmente 2.515,04) 75 días 49.089.907,00
(actualmente 49.089,90)
0403 46.676.569,00
(actualmente 46.676,56) 2.016.427,00
(actualmente 2016,42) 60 días 48.692.996,00
(actualmente 48692,99)
0404 4.115.455,00
(actualmente 4.115,45) 177.787,00
(actualmente 177,78) 60 días 4.293.242,00
(actualmente 4.293,24)
0405 3.583.680,00
(actualmente 3.583,68) 154.814,00
(actualmente 154,81) 60 días 3.738.494,00
(actualmente 3.738,49)
0406 673.740,00
(actualmente 673,74) 29.105,00
(actualmente 29,10) 60 días 702.845,00
(actualmente 702,84)
0407 13.519.400,00
(actualmente 13.519,40) 438.028,50
(actualmente 438,02) 45 días 13.957.428,56
(actualmente 13.957,42)
0409 25.000.000,00
(actualmente 25.000,00) 810.000,00
(actualmente 810,00) 45 días 25.810.000,00
(actualmente 25.810,00)
Que el monto de cada factura se le calculo el interés en base al veintiséis por ciento (26%) anual, que es el interés establecido por el Banco Central de Venezuela, es decir, que el monto señalado en el cuadro anterior en el renglón de interés, es equivalente al interés mensual vencido.
Que en nombre de su representada procede a demandar formalmente a la Sociedad mercantil Servicios Siderúrgicos Sersisa, S.A, plenamente identificada, por la vía del Procedimiento de Intimación, de conformidad con lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que pague lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de DOSCICENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 243.022.038,00), (actualmente Bs. 243.022,00), a que se contrae las facturas no pagadas.
SEGUNDO: Los intereses vencidos calculados a la tasa del veintiséis por ciento (26%) anual, que equivale la cantidad de CATORCE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.076.973,74), (actualmente Bs. 14.076,97).
TERCERO: Los intereses por vencerse, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta la definitiva cancelación de la deuda, para lo cual solicita al Tribunal, el cálculo respectivo.
CUARTO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio.
3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada, a través de su apoderado judicial en su escrito de contestación procedió en su CAPITULO I a contestar el fondo de la demanda en los siguientes términos:
Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la accionante, con la cual pretende en pago de catorce (14) facturas emitidas por ellas e identificadas con los números 0390, 0391, 0392, 0394, 0397, 0398, 0399, 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, y 0409, consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”de fechas 27/09/06, 10/10/06, 30/08/06, 07/09/06, 10/10/06, 10/10/06, 10/10/06, 10/10/06, 19/10/06, 07/11/06, 07/11/06, 07/11/06, 07/11/06, 20/11/06 y 29/11/06, respectivamente.
Que niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a la demandante los montos indicados en las siguientes facturas: factura 0390 por Bs. 25.000.000,00 (actualmente 25.000,00); factura 0391 por Bs. 14.322.425,00 (actualmente 14.322,43); factura 0392 por Bs. 45.000.000,00 (actualmente 45.000,00); factura 0394 por Bs. 3.443.088,00 (actualmente 3.443,09); factura 0397 por Bs. 591.000,00 (actualmente 591,00); factura 0398 por Bs. 15.774.043,00(actualmente 15.774,04); factura 0399 por Bs. 2.187.409,00 (actualmente 2.187,41); factura 0402 por Bs. 46.574.874,00 (actualmente 46.574,87); factura 0403 por Bs. 46.676.569,00 (actualmente 46.676,57); factura 0404 por Bs. 4.115.455,00 (actualmente 4.115,46); factura 0405 por Bs. 3.583.680,00 (actualmente 3.583,68); factura 0406 por Bs. 673.740,00 (actualmente 673,74); factura 0407 por Bs. 13.519.400,00 (actualmente 13.519,40) y factura 0409 por Bs. 25.000.000,00 (actualmente 25.000,00).
Que niega, rechaza y contradice, que su representada adeude a la demandante la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Millones Veinte Dos Mil Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 14.076.973,74) (actualmente 14.076,97) por intereses vencidos sobre el monto de las facturas, antes señaladas, calculados dichos intereses al veintiséis por ciento (26%) anula.
Que niega, rechaza y contradice, que su representada tenga que pagar a la demandante intereses por vencerse sobre cantidad alguna.
Que niega, rechaza y contradice, que su representada tenga que pagar a la demandante costas, costos y honorarios profesionales con ocasión del presente juicio.
Que su representada fue demandada por la empresa Dewrica alegando la falta de pago de catorce (14) facturas, por un monto de doscientos cuarenta y tres millones veinte dos mil treinta y ocho bolívares, (actualmente 243.022,04).
Que los montos de las facturas indicadas por la demandante no se ajustan a la realidad, al efecto pasa a detallar los verdaderos números de las facturas, sus montos y fecha de emisión, a saber:
Nº FACTURA MONTO Bs. MONTO Bs. F. FECHAS
0390 28.500.000,00 28.500,00 27/09/06
0391 16.327.565,00 16.327,57 10/10/06
0392 51.300.000,00 51.300,00 30/08/06
0394 3.925.120,00 3.925,12 07/09/06
0397 653.740,00 673,74 10/10/06
0398 17.982.409,00 17.982,41 10/10/06
0399 2.493.646,00 2.493,65 10/10/06
0402 53.095.344,00 53.095,34 19/10/06
0403 53.211.288,00 53.211,29 07/11/06
0404 4.691.619,00 4.691,62 07/11/06
0405 4.085.395,00 4.085,40 07/11/06
0406 768.064,00 768,06 07/11/06
0407 15.412.115,00 15.412,12 20/11/06
0409 28.500.000,00 28.500,00 20/11/06
Que mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, de fecha 08 de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 108 la empresa Dewrica, C.A, domiciliada en Ciudad Guayana, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 71, Tomo 40-A-Pro y representada por el ciudadano Williams Gallardo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz e identificado con la Cedula de Identidad Nro. 8.918.429, actuando en su condición de presidente de la referida empresa, CEDIO Y TRASPASO en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al Banco Guayana, C.A identificado en dicho documento, LOS CREDITOS QUE DERIVEN DEL CONTRATO SERVICIO-VALOR Nº 6800001609, HASTA POR EL MONTO DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) EQUIVALENTE HOY EN DÍA A Bs. F. 450.000,00 A CARGO DE LA EMPRESA SERSISA. Dicha sesión fue debidamente notificada por Dewrica a Sersisa, el 9 de mayo de 2006.
Que con ocasión de la referida cesión de crédito hecha por Dewrica a favor del Banco Guayana se procedieron a efectuar a este ultimo los pagos que le correspondían a Dewrica, así como efectuar las compensaciones de créditos originados de la relación comercial que existió entre Sersisa y Dewrica. Que en tal sentido, dichos pagos se han clasificado a los efectos metodológicos y prácticos en tres (03) secciones, tal y como se describen a continuación:
SECCION I DE PAGO: que las facturas 0392, 0393, 0394 y 0395, como se observa del listado de facturas objeto de cobro en la presente demanda, las números 0393 y 0395, no están incluidas, que necesariamente la tienen que mencionar por que estas dos (02) ultimas formaron parte de la relación de pago enviada al Banco Guayana, C.A lo cual no quiere decir que están pendientes de pago, así como tampoco lo están las números 0392 y 0394.
Que mediante carátula de pago Nº 33001247 entregada por Sersisa al Banco Guayana, de fecha 10/11/2006, se indico a este que se estaban pagando las facturas de Dewrica números 0392, 0393, 0394 y 0395 por los montos de Bs. 51.300.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 51.300,00; 16.807.019,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.807,02, Bs. 3.925.120,00, equivalente hoy día Bs. F. 3.925,12, y Bs. 26.426.949,00, equivalente hoy día a Bs. F. 26.426,25, respectivamente, restándole la cantidad de Bs. 28.510.395,00 equivalente hoy día a Bs. F. 28.510,40 por compensación de deudas de Dewrica a favor de Sersisa, lo da un subtotal de Bs. 69.948.693,00, equivalente hoy día a Bs. F. 69.948,69. Que además, en aplicación del numeral 11 del articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retención, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203 de fecha 02 de mayo de 1997, su representada efectuó la retención de impuesto sobre la renta (ISR) del dos porciento (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo lo reflejado en dichas facturas por impuesto al valor agregado (IVA). Que así mismo, se debía efectuar una retención del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas en aplicación del articulo 4 de la providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056, mediante la cual se designan agentes de retención al impuesto al valor agregado, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005. de esta forma, el monto de retención del ISR fue de Bs. 1.727.353, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.727,35 y el del IVA de Bs. 9.068.600,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 9.068,60, para un sub-total de Bs. 10.795.953,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 10.795,95, que restados de Bs. 69.948.693,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 69.948,69 dio un total de Bs. 59.152.740, equivalente hoy en día a Bs. F. 59.152,74. este ultimo monto fue pagado por Sersisa, en aplicación de la cesión de crédito ya mencionada, al banco Guayana, C.A. mediante cheque de este mismo Banco Nº 13505466 de fecha 10 de noviembre de 2006, girado contra la cuenta de Sersisa Nº 0008-0013-95-0008069851.
Que producto del pago antes mencionado por parte de Sersisa al Banco Guayana, C.A se dio pleno cumplimiento a las obligaciones que aquella tenia con Dewrica de las facturas números 0392, 0393, 0394 y 0395 por los montos de Bs. 51.300.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 51.300,00; 16.807.019,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.807,02, Bs. 3.925.120,00, equivalente hoy día Bs. F. 3.925,12, y Bs. 26.426.949,00, equivalente hoy día a Bs. F. 26.426,25, siendo por tanto totalmente improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de las facturas números 392 y 395, ya mencionadas.
SECCION II DE PAGO: Que comprende las facturas 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399. Que en este sentido, mediante caratula de pago Nº 33001482 entregada por Sersisa al Banco Guayana, de fecha 8/12/2006, se le indico a este que se estaban pagando las facturas de Dewrica números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399, por los montos por los montos de Bs. 28.500.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 28.500,00; 16.327.565,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.327,57, Bs. 673.740,00, equivalente hoy día Bs. F. 673,74, Bs. 17.982.409,00, equivalente hoy día a Bs. F. 17.982,4, y Bs. 2.493.646,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 2.493,65, respectivamente, restándole la cantidad de Bs. 17.362.463,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 17.362,46, por compensación de deudas de Dewrica a favor de Sersisa, lo cual da un sub-total de Bs. 48.614.897,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 48.614, 90. Que además, en aplicación de disposiciones legales se debía efectuar una relación de impuesto sobre la renta (ISR) del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo el Impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, una retención n del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas. De esta forma el monto retención por ISR fue de Bs. 1.157.498,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.157, 50 y por IVA de Bs. 6.076.863,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 6.076,86, para un sub-total de Bs. 7.234361,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 7.234,36, que restados de Bs. 48.614.897,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 48.614,90, dio un total de Bs. 41.380.536,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 41.380,54. este ultimo monto fue pagado por Sersisa, en aplicación de la cesión de crédito ya mencionada, al Banco Guayana, CA mediante cheque de este mismo Banco Guayana, C.A de fecha 8 de diciembre de 2006, girado contra la cuenta de Resisa Nº 0008-0013-95-0008069851.
Que producto del pago antes mencionado por parte de Sersisa al Banco Guayana, C.A se dio pleno cumplimiento a las obligaciones que aquella tenia con Dewrica de las facturas números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399 por los montos de Bs. 28.500.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 28.500,00; 16.327.565,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.327,57, Bs. 673.740,00, equivalente hoy día Bs. F. 673,74, Bs. 17.982.409,00, equivalente hoy día a Bs. F. 17.982,4, y Bs. 2.493.646,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 2.493,65, siendo por tanto improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de las facturas números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399, ya mencionadas .
SECCION III PAGO: Que las facturas 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0409 y 0410. Que se procedió al pago de las mencionadas facturas por los montos de Bs. 53.095.344,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 53.095,94, Bs. 53.211.288,00, equivalente hoy día Bs. F. 53.211,29, Bs. 4.691.619,00, equivalente hoy día a Bs. F. 4.691,62, Bs. 4.085.395,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 4.085,40, Bs. 768.064,00 equivalente hoy en día Bs. F. 768,06, Bs. 15.412.115,00, equivalente hoy día a Bs. F. 15.412,12, Bs. 28.500.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 28.500,00 y 29.864.696,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 29.864,70, respectivamente. Además, en aplicación de disposición legales se debía efectuar una retención de impuesto sobre la renta (ISR) del dos por cientos (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, una retención del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas. Que de esta forma el monto retención por ISR fue de Bs. 3.326.816,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 3.326,82 y por IVA de Bs. 17.465.786,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 17.465,79, para un sub-total de Bs. 20.792.602,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 20.792,60.
Que Sersisa, otorgo a Dewrica dos (02) prestamos, saber: A) uno por la cantidad de ocho millones novecientos nueve mil bolívares (Bs. 8.909.000,00), equivalente hoy en día a Bs. F. 8.909,00, de fecha 20/12/2006, según se evidencia de contrato suscrito entre las partes y su correspondiente recibo de esa misma fecha, destinado al pago de obligaciones laborales que Dewrica tenia con sus trabajadores, haciéndose efectivo los mismos mediante cheque Nº 370307 del 20/12/06, por la cantidad de Bs. 7.204.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 7.204,00 girado contra el Banco Provincial y cheque numero Nº 370327 de 21/12/06, por la cantidad de Bs. 1.705.000,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.705,00, girado contra el Banco Provincial. B) otro por la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos setenta y dos mil cincuenta y ocho bolívares ( Bs. 157.572.058,00), equivalente hoy en día a Bs. F. 157.572,06 , de fecha 26/12/2006, según se evidencia de contrato suscrito entre las partes, destinado al pago de obligaciones laborales que Dewrica tenia con sus trabajadores, haciéndose efectivo el mismo mediante cheques girados contra el Banco Provincial de fecha 29 de diciembre de 2006, cuyos números, cantidades y trabajadores de Dewrica en el cuadro anexo al escrito de contestación folio 186 al 187 (ambos inclusive).
Que Sersisa, procedió a efectuar un debito en contra de Dewrica de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y bolívares (Bs. 2.354.861,00) equivalente hoy en día a Bs. F. 2.354,86, en compensación parcial de la factura Nº 04308.
Que los descuentos efectuados por ISR, IVA, prestamos otorgados por Sersisa a Dewrica y compensación de la factura Nº 04308, resulto un saldo CERO a favor de esta ultima empresa, dándose pleno cumplimiento a las obligaciones que tenia Sersisa con Dewrica de las facturas números 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0409 y 0410, por los montos de Bs. Bs. 53.095.344,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 53.095,94, Bs. 53.211.288,00, equivalente hoy día Bs. F. 53.211,29, Bs. 4.691.619,00, equivalente hoy día a Bs. F. 4.691,62, Bs. 4.085.395,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 4.085,40, Bs. 768.064,00 equivalente hoy en día Bs. F. 768,06, Bs. 15.412.115,00, equivalente hoy día a Bs. F. 15.412,12, Bs. 28.500.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 28.500,00 y 29.864.696,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 29.864.696, siendo por tanto totalmente improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de dichas facturas.
IV
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este sentenciador previamente observa:
Que en la presente acción la parte actora fundamenta la misma en el incumplimiento en el pago de las facturas el reclamo objeto de la demanda, quien “…procede a determinar y a discriminar los montos de las facturas no pagadas, el monto de los intereses; los días de vencimiento de cada factura y el monto total a pagar de la siguiente manera:
NUMERO DE FACTURA MONTO /FACTURA INTERES (26%) TIEMPO DE MORA TOTAL
0390 25.000.000,00
(actualmente 25.000,00) 1.620.000,00
(actualmente 1.620,00) 90 días 26.620.000,00
(actualmente 26.620,00)
0391 14.322.425,00
(actualmente 14.322,42) 928.093,14
(actualmente 928.,09) 90 días 15.250.518,14
(actualmente 15.250,51)
0392 45.000.000,00
(actualmente 45.000,00) 3.888.000,00
(actualmente 3.888,00) 120 días 48.888.000,00
(actualmente 48.888,00)
0394 3.443.088,00
(actualmente 3.443,08) 297.482,80
(actualmente 297,48) 120 días 3.740.570,08
(actualmente 3.740,57)
0397 591.000,00
(actualmente 591.000,00) 38.296,80
(actualmente 38,29) 90 días 629.296,08
(actualmente 629,29)
0398 15.774.043,00
(actualmente 15.774,04) 1.022.157,00
(actualmente 1.022,15) 90 días 16.796.200,98
(actualmente 16.796,20)
0399 2.187.409,00
(actualmente 2.187,40) 141.740,00
(actualmente 141,74) 90 días 2.329.153,00
(actualmente 2.329,15)
0402 46.574.874,00
(actualmente 46.574,87) 2.515.043,00
(actualmente 2.515,04) 75 días 49.089.907,00
(actualmente 49.089,90)
0403 46.676.569,00
(actualmente 46.676,56) 2.016.427,00
(actualmente 2016,42) 60 días 48.692.996,00
(actualmente 48692,99)
0404 4.115.455,00
(actualmente 4.115,45) 177.787,00
(actualmente 177,78) 60 días 4.293.242,00
(actualmente 4.293,24)
0405 3.583.680,00
(actualmente 3.583,68) 154.814,00
(actualmente 154,81) 60 días 3.738.494,00
(actualmente 3.738,49)
0406 673.740,00
(actualmente 673,74) 29.105,00
(actualmente 29,10) 60 días 702.845,00
(actualmente 702,84)
0407 13.519.400,00
(actualmente 13.519,40) 438.028,50
(actualmente 438,02) 45 días 13.957.428,56
(actualmente 13.957,42)
0409 25.000.000,00
(actualmente 25.000,00) 810.000,00
(actualmente 810,00) 45 días 25.810.000,00
(actualmente 25.810,00)
Que el monto de cada factura se le calculo el interés en base al veintiséis por ciento (26%) anual, que es el interés establecido por el Banco Central de Venezuela, es decir, que el monto señalado en el cuadro anterior en el renglón de interés, es equivalente al interés mensual vencido…”
Ahora bien la parte Demandada alega haber cancelado la totalidad de las facturas reclamadas rechazando en forma pormenorizada todos y cada uno de los argumentos de la actora y fundamentándose en que ella cancelo a la Actora la totalidad de las mismas indicando que las mismas fueron canceladas de la siguiente manera:
“…Que mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, de fecha 08 de mayo de 2006, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 108 la empresa Dewrica, C.A, domiciliada en Ciudad Guayana, constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 71, Tomo 40-A-Pro y representada por el ciudadano Williams Gallardo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz e identificado con la Cedula de Identidad Nro. 8.918.429, actuando en su condición de presidente de la referida empresa, CEDIO Y TRASPASO en forma pura, simple, perfecta e irrevocable al Banco Guayana, C.A identificado en dicho documento, LOS CREDITOS QUE DERIVEN DEL CONTRATO SERVICIO-VALOR Nº 6800001609, HASTA POR EL MONTO DE CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00) EQUIVALENTE HOY EN DÍA A Bs. F. 450.000,00 A CARGO DE LA EMPRESA SERSISA. Dicha sesión fue debidamente notificada por Dewrica a Sersisa, el 9 de mayo de 2006.
Que con ocasión de la referida cesión de crédito hecha por Dewrica a favor del Banco Guayana se procedieron a efectuar a este ultimo los pagos que le correspondían a Dewrica, así como efectuar las compensaciones de créditos originados de la relación comercial que existió entre Sersisa y Dewrica. Que en tal sentido, dichos pagos se han clasificado a los efectos metodológicos y prácticos en tres (03) secciones, tal y como se describen a continuación:
SECCION I DE PAGO: que las facturas 0392, 0393, 0394 y 0395, como se observa del listado de facturas objeto de cobro en la presente demanda, las números 0393 y 0395, no están incluidas, que necesariamente la tienen que mencionar por que estas dos (02) ultimas formaron parte de la relación de pago enviada al Banco Guayana, C.A lo cual no quiere decir que están pendientes de pago, así como tampoco lo están las números 0392 y 0394.
Que mediante carátula de pago Nº 33001247 entregada por Sersisa al Banco Guayana, de fecha 10/11/2006, se indico a este que se estaban pagando las facturas de Dewrica números 0392, 0393, 0394 y 0395 por los montos de Bs. 51.300.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 51.300,00; 16.807.019,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.807,02, Bs. 3.925.120,00, equivalente hoy día Bs. F. 3.925,12, y Bs. 26.426.949,00, equivalente hoy día a Bs. F. 26.426,25, respectivamente, restándole la cantidad de Bs. 28.510.395,00 equivalente hoy día a Bs. F. 28.510,40 por compensación de deudas de Dewrica a favor de Sersisa, lo da un subtotal de Bs. 69.948.693,00, equivalente hoy día a Bs. F. 69.948,69. Que además, en aplicación del numeral 11 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retención, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203 de fecha 02 de mayo de 1997, su representada efectuó la retención de impuesto sobre la renta (ISR) del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo lo reflejado en dichas facturas por impuesto al valor agregado (IVA). Que así mismo, se debía efectuar una retención del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas en aplicación del artículo 4 de la providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056, mediante la cual se designan agentes de retención al impuesto al valor agregado, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005. de esta forma, el monto de retención del ISR fue de Bs. 1.727.353, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.727,35 y el del IVA de Bs. 9.068.600,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 9.068,60, para un sub-total de Bs. 10.795.953,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 10.795,95, que restados de Bs. 69.948.693,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 69.948,69 dio un total de Bs. 59.152.740, equivalente hoy en día a Bs. F. 59.152,74. este ultimo monto fue pagado por Sersisa, en aplicación de la cesión de crédito ya mencionada, al banco Guayana, C.A. mediante cheque de este mismo Banco Nº 13505466 de fecha 10 de noviembre de 2006, girado contra la cuenta de Sersisa Nº 0008-0013-95-0008069851.
Que producto del pago antes mencionado por parte de Sersisa al Banco Guayana, C.A se dio pleno cumplimiento a las obligaciones que aquella tenia con Dewrica de las facturas números 0392, 0393, 0394 y 0395 por los montos de Bs. 51.300.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 51.300,00; 16.807.019,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.807,02, Bs. 3.925.120,00, equivalente hoy día Bs. F. 3.925,12, y Bs. 26.426.949,00, equivalente hoy día a Bs. F. 26.426,25, siendo por tanto totalmente improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de las facturas números 392 y 395, ya mencionadas.
SECCION II DE PAGO: Que comprende las facturas 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399. Que en este sentido, mediante caratula de pago Nº 33001482 entregada por Sersisa al Banco Guayana, de fecha 8/12/2006, se le indico a este que se estaban pagando las facturas de Dewrica números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399, por los montos por los montos de Bs. 28.500.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 28.500,00; 16.327.565,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.327,57, Bs. 673.740,00, equivalente hoy día Bs. F. 673,74, Bs. 17.982.409,00, equivalente hoy día a Bs. F. 17.982,4, y Bs. 2.493.646,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 2.493,65, respectivamente, restándole la cantidad de Bs. 17.362.463,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 17.362,46, por compensación de deudas de Dewrica a favor de Sersisa, lo cual da un sub-total de Bs. 48.614.897,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 48.614, 90. Que además, en aplicación de disposiciones legales se debía efectuar una relación de impuesto sobre la renta (ISR) del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo el Impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, una retención n del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas. De esta forma el monto retención por ISR fue de Bs. 1.157.498,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.157, 50 y por IVA de Bs. 6.076.863,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 6.076,86, para un sub-total de Bs. 7.234361,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 7.234,36, que restados de Bs. 48.614.897,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 48.614,90, dio un total de Bs. 41.380.536,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 41.380,54. este ultimo monto fue pagado por Sersisa, en aplicación de la cesión de crédito ya mencionada, al Banco Guayana, CA mediante cheque de este mismo Banco Guayana, C.A de fecha 8 de diciembre de 2006, girado contra la cuenta de Resisa Nº 0008-0013-95-0008069851.
Que producto del pago antes mencionado por parte de Sersisa al Banco Guayana, C.A se dio pleno cumplimiento a las obligaciones que aquella tenía con Dewrica de las facturas números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399 por los montos de Bs. 28.500.000,00, equivalente hoy en día Bs. F. 28.500,00; 16.327.565,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 16.327,57, Bs. 673.740,00, equivalente hoy día Bs. F. 673,74, Bs. 17.982.409,00, equivalente hoy día a Bs. F. 17.982,4, y Bs. 2.493.646,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 2.493,65, siendo por tanto improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de las facturas números 0390, 0391, 0397, 0398 y 0399, ya mencionadas .
SECCION III PAGO: Que las facturas 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0409 y 0410. Que se procedió al pago de las mencionadas facturas por los montos de Bs. 53.095.344,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 53.095,94, Bs. 53.211.288,00, equivalente hoy día Bs. F. 53.211,29, Bs. 4.691.619,00, equivalente hoy día a Bs. F. 4.691,62, Bs. 4.085.395,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 4.085,40, Bs. 768.064,00 equivalente hoy en día Bs. F. 768,06, Bs. 15.412.115,00, equivalente hoy día a Bs. F. 15.412,12, Bs. 28.500.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 28.500,00 y 29.864.696,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 29.864,70, respectivamente. Además, en aplicación de disposición legales se debía efectuar una retención de impuesto sobre la renta (ISR) del dos por cientos (2%) sobre el monto facturado por Dewrica, excluyendo el impuesto al valor agregado (IVA). Así mismo, una retención del setenta y cinco por ciento (75%) del monto correspondiente al IVA, en cada una de las mencionadas facturas. Que de esta forma el monto retención por ISR fue de Bs. 3.326.816,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 3.326,82 y por IVA de Bs. 17.465.786,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 17.465,79, para un sub-total de Bs. 20.792.602,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 20.792,60.
Que Sersisa, otorgo a Dewrica dos (02) prestamos, saber: A) uno por la cantidad de ocho millones novecientos nueve mil bolívares (Bs. 8.909.000,00), equivalente hoy en día a Bs. F. 8.909,00, de fecha 20/12/2006, según se evidencia de contrato suscrito entre las partes y su correspondiente recibo de esa misma fecha, destinado al pago de obligaciones laborales que Dewrica tenía con sus trabajadores, haciéndose efectivo los mismos mediante cheque Nº 370307 del 20/12/06, por la cantidad de Bs. 7.204.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 7.204,00 girado contra el Banco Provincial y cheque numero Nº 370327 de 21/12/06, por la cantidad de Bs. 1.705.000,00, equivalente hoy en día a Bs. F. 1.705,00, girado contra el Banco Provincial. B) otro por la cantidad de ciento cincuenta y siete millones quinientos setenta y dos mil cincuenta y ocho bolívares ( Bs. 157.572.058,00), equivalente hoy en día a Bs. F. 157.572,06 , de fecha 26/12/2006, según se evidencia de contrato suscrito entre las partes, destinado al pago de obligaciones laborales que Dewrica tenía con sus trabajadores, haciéndose efectivo el mismo mediante cheques girados contra el Banco Provincial de fecha 29 de diciembre de 2006, cuyos números, cantidades y trabajadores de Dewrica en el cuadro anexo al escrito de contestación folio 186 al 187 (ambos inclusive).
Que Sersisa, procedió a efectuar un debito en contra de Dewrica de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y bolívares (Bs. 2.354.861,00) equivalente hoy en día a Bs. F. 2.354,86, en compensación parcial de la factura Nº 04308.
Que los descuentos efectuados por ISR, IVA, préstamos otorgados por Sersisa a Dewrica y compensación de la factura Nº 04308, resulto un saldo CERO a favor de esta última empresa, dándose pleno cumplimiento a las obligaciones que tenia Sersisa con Dewrica de las facturas números 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0409 y 0410, por los montos de Bs. Bs. 53.095.344,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 53.095,94, Bs. 53.211.288,00, equivalente hoy día Bs. F. 53.211,29, Bs. 4.691.619,00, equivalente hoy día a Bs. F. 4.691,62, Bs. 4.085.395,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 4.085,40, Bs. 768.064,00 equivalente hoy en día Bs. F. 768,06, Bs. 15.412.115,00, equivalente hoy día a Bs. F. 15.412,12, Bs. 28.500.000,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 28.500,00 y 29.864.696,00 equivalente hoy en día a Bs. F. 29.864.696, siendo por tanto totalmente improcedente la solicitud de pago efectuada por Dewrica de dichas facturas. “
La parte Actora no presento informes, y no hizo ningún señalamiento en contra de lo manifestado por la demandada en cuanto al pago realizado.
En la etapa de promoción de pruebas, la actora promovió las facturas anexas al libelo de demanda marcadas con las letras A hasta la O, debidamente descritas en este fallo, las cuales este Tribunal observa que son reconocidas igualmente por la parte demandada, por lo cual otorga a las mismas pleno valor probatorio en cuanto a evidenciar la relación jurídica existente entre ambos así como los montos establecidos en dichas facturas y así se establece.
La parte demandada por su parte promovió las siguientes pruebas:
1) Documento marcado A, contentivo de cesión y traspaso en firma pura y simple hecho por la empresa DEWRICA a favor del Banco Guayana, C.A., por la suma de 450.000,00 Bsf, de los créditos derivados del contrato 6800001609 en la siderúrgica del Orinoco, a cargo de la empresa SERSISA, S.A., autenticado por ante la notaria publica segunda de Puerto Ordaz, en fecha 8/5/06, bajo el nro.57 tomo 108 de los libros respectivos, este documento no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
2) Comunicación marcada B, de fecha 8/5/06, enviada por la empresa DEWRICA,C.A., a la empresa SERSISA,S.A., donde le informa que la orden de compra 6800001609 fue dada en cesión al Banco Guayana, consta en dicha comunicación sello húmedo de las do empresas, y firmadas por el presidente de Dewrica y recibida en fecha 9-5-6, por la empresa SERSISA,S.A., con firma ilegible y sello húmedo, este documento no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
3) Comprobantes de pago marcados c1 de dicho documento nro. 33001247, se observa pago de facturas 0392, 0395, 0394, 0393, emanado del Banco Guayana, anexando a este copias recibidas de las facturas mencionadas, al igual que copia de cheque nro.13505466 x bs 59.152.740 antiguos este documento no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
4) Comprobantes de pago marcados c2 de dicho documento nro.33001482, se observa pago de facturas 0390, 0397, 0391, 0398, 0399, emanado del Banco Guayana, anexando a este copias recibidas de las facturas mencionadas, al igual que copia de cheque nro.13505466 x bs 41.380.536,00, antiguos este documento no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
5) Copia recibida de las facturas 0402, 0403, 0404, 0405, 0406, 0407, 0409, así como constancia de compensación de las cantidades a pagar por SERSISA a DEWRICA, de fecha 29-12-06, emitida por Sersisa, no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
6) Recibo por la suma de Bs.8.909.000, 00 (8909,00 Bsf), cancelado por SERSISA a DEWRICA, C.A., recibido el 20/12/06, por concepto de préstamo, no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
7) Documento de préstamo privado efectuado entre las empresas SERSISA Y DEWRICA en fecha 20-12-2006, no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
8) Documento de acuerdo de pago por cuenta y orden de fecha 26-12-2006, donde Sersisa solicita a Dewrica, cancelara en su nombre lo relativo a prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los trabajadores de Sersisa, por la cantidad de Bs.157.572.058,00 (actualmente Bsf.157.572,06) y que dicho monto seria deducido de cualquier cantidad adeudada por Dewrica a Sersisa, no fue objeto de impugnación o tacha y por tal motivo el Tribunal le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
9) Se solicitó a través de la prueba de informes se oficiara al Banco Provincial, a lo fines de demostrar que la empresa Dewrica había cancelado los cheques Nros. 370454 al 370504, quien dio respuesta en fecha 29/12/08, donde confirma efectivamente la emisión y cancelación de los cheques mencionados, en virtud de ello este Tribunal otorga pleno valor probatorio a esta prueba y así se establece.
De las anteriores pruebas a quedado evidenciado que efectivamente la empresa demandada cumplió con la obligación de pago de las facturas acompañadas al libelo de demanda, no consta en autos que la parte Actora hubiere enervado los dichos y pruebas presentados por la demandada, por lo que es fuerza para este juzgador concluir que la presente acción es improcedente en cuanto a derecho y así se establecerá en la dispositiva del fallo.-
DECISION
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242 Y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL DEWRICA, C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A, ambas plenamente identificadas en el Capítulo I del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por resultar perdidosa en el presente juicio.
Se ordena la notificación de la parte demandada de la presente sentencia por haber sido dictada fuera de lapso conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.). En esta misma fecha se libraron las correspondiente boletas de notificación.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
JSM/jc/a.r
Exp Nº 39.579
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