REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º Y 152º
Ciudad Bolívar 19 de septiembre del año 2011
ASUNTO: FP02-S-2010-002899
RESOLUCION: PJ0242011000232
Consta al folio dos (02) y su vto. que con fecha 30 de julio de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EILIN CAROLINA PINTO CRUZ y EUSEBIO ANTONIO BARRAGAN LOPEZ, venezolana la primera y Colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.948.503 Pasaporte Colombiano Nº CC92096335, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.671, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia en la población de Soledad Estado Anzoátegui, tal y como consta en el acta Nº 96 inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2010, Tomo I, fijando su domicilio conyugal en Terrazas del Hipódromo, calle Douglas Valiente, al lado de la iglesia Luz del Mundo Misión Nº 19 de esta Ciudad Bolívar.
- Que la unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común, acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos desde el día 23/05/2010 hasta la presente fecha.

- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que no procrearon hijos durante la unión conyugal.

- Que fundamentan su solicitud en el artículo 185 y 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 06 de agosto de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurrieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EILIN CAROLINA PINTO CRUZ y EUSEBIO ANTONIO BARRAGAN LOPEZ y presentaron diligencia solicitando de este Tribunal la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL M. BIAGGI MARCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.178, y de este domicilio, y solicitó se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por el cónyuge, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 06 de agosto de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos EILIN CAROLINA PINTO CRUZ y EUSEBIO ANTONIO BARRAGAN LOPEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL M. BIAGGI MARCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.178, y de este domicilio.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir tres copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO



MEF/Lma/Gustavo