REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-001169
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201100233
Visto el escrito de fecha 16-09-11, suscrito por la ciudadana SOA BIXOILIA SALAZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.895.168, quien actúa con el carácter de Presidente de la Comunidad Civil Organizada de Viviendas de Educadores Unidos, (C.C.O.V. EDUCADORES UNIDOS) suficientemente facultada por los Estatutos Sociales de la misma, debidamente asistida por el abogado ARQUIMEDES HENRIQUEZ, inpreabogado N° 36.098, en su condición de parte oferida en la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, que le hiciere la parte oferente CONSTRUCCIONES 207 BA 15, C.A, en la cual ACEPTAN el ofrecimiento de pago hecha a su favor por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 69.000,oo) mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 00015436, de fecha 28-07-2011 emitido por el Banco de Venezuela y a nombre de la Comunidad Civil Organizada de Vivienda Educadores Unidos, este tribunal revisado como ha sido los autos que conforman este expediente y en base a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte: ..” En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”. Procede este Juzgado a ordenar la entrega del precitado cheque de gerencia a la parte oferida Comunidad Civil Organizada de Viviendas de Educadores Unidos, (C.C.O.V. EDUCADORES UNIDOS) en la persona de su Presidente ciudadana SOA BIXOILIA SALAZAR PEREZ, (ya identificada) mediante un cheque de gerencia distinguido con el N° 00015436, de fecha 28-07-2011 emitido por el Banco de Venezuela por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES ( Bs. 69.000,oo) el cual se encuentra en resguardo en el despacho del tribunal. Hágase la entrega del cheque de gerencia y déjese constancia de su recibo, ordenándose el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/lma.