REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001055
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242010000234

PARTE ACTORA: HERNAN ESPINOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.635, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANGELA ALAIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.446, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RENE DE JESUS ACOSTA y TERESA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 11.176.641 y 3.900.549.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido hasta ahora.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN.-

I
1. En la presente causa se celebró en fecha 10-08-2011 DESISTIMIENTO por parte del ciudadano HERNAN ESPINOZA, arriba identificado, donde además de desistir de la acción solicita respetuosamente se le devuelva el original de la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.-

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena librar oficios al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de que suspenda la medida acordada por este Tribunal en fecha 21-07-2011 mediante oficio Nº 2260-540.-Líbrese oficio.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.