REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 30 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-000900
RESOLUCIÓN N° PJO242011000243
Con fecha 10 de Marzo de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YOUSSEF BOUTARIE ABDUL-LATIF y SIHAM FLAYHAM DE ABOUTARIE, venezolano el primero y la segunda libanesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.281.910 y E- 81.436.210., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 29.944, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al siete (07).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Tribunal de Primera Instancia de Aley; Tribunales Religioso Druzos en la Republica del Líbano, en fecha 07 de Agosto de 1.978, conforme consta el contrato de matrimonio que acompaña marcada “A” y cursante a los folios ocho (08) al Once (11).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, y expusieron que si adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que permanecieron unidos hasta el mes marzo de 2004, cuando decidieron separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 16 de marzo de 2011, el Tribunal ordena darle entrada y anotarla en el libro respectivo, librado un auto instando a las parte a que consigne los siguientes recaudos: Copia Certificadas del Acta de Matrimonio, Constancia de Residencias de Diez años en el país y que manifiesten si o no procrearon hijos, en fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano YOUSSEF MAHANNA BOUTARIE ABDUL LATIF, consigna diligencia subsanado el auto dictado por Tribunal, consignados los siguientes documentos: ORIGINAL DEL CONTRATO DE MATRIMONIO, constante de 03 folios útiles, Justificativo Notarial, constante de 07 folios útiles, que corren inserta a los folios del 15 al 27.- En fecha 29 de Abril de 2011 se admitió la solicitud presentada por los ciudadanos YOUSSEF BOUTARIE ABDUL-LATIF y SIHAM FLAYHAM DE ABOUTARIE, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 13 de Mayo de 2011 debidamente firmada; y en fecha 24 de Mayo de 2.011, el Abogado FERNANDO BETANCOURT, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia que se abstiene de emitir la opinión requerida por el Tribunal, solicitando se inste a los ciudadanos a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente insertada en el Registro Civil correspondiente, asimismo consigne constancia de Residencia emanada por la Autoridad Civil respectiva y por ultimo que las partes señale si durante la vigencia del Matrimonio Procrearon hijos en caso afirmativo se sirva consignar las partida de nacimiento de los mismo, toda vez que conste en autos lo solicitado por esta representación fiscal, sírvase notificar nuevamente al vindicta publica para emitir la correspondiente opinión, en fecha 20-07-2011 la parte solicitante consigna diligencia a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal, consignado, La copia Certificada del Registro del Acta de Matrimonio y Constancia de Residencia emanada de la coordinación del Consejo Comunal de planificación de fecha 13-07-2011. Se libra nuevamente baleta de notificación al Fiscal 7º del Ministerio Público, en fecha 25-07-2011, el alguacil consigan boleta de notificación debidamente firmada y en fecha 04-08-2011, WALFREDO MENDEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde se abstiene de emitir opinión solicitada por cuanto insta a los solicitantes a los fines de determinar la competencia del Tribunal respecto a los hijos nada dicen en relación a la procreación de hijos durantes a la vigencia del matrimonio y de haberlos si son mayores de edad para lo cual deberán consignar las acta de nacimiento a en su defectos copias de la cédula de identidad de los mismos.- En fecha 04-08-2011, la parte solicitante consigna diligencia subsanado lo peticionado por la representación fiscal en decir que NO PROCREARON HIJOS.-En fecha 21-09-21-2011, el alguacil del Tribunal MIGUEL CHACON consigna boleta de notificación y En fecha 22 de Septiembre 2011, WALFREDO MENDEZ en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde emite opinión favorable a la presente solicitud
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOUSSEF BOUTARIE ABDUL-LATIF y SIHAM FLAYHAM DE ABOUTARIE,, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Aley; Tribunales Religioso Druzos en la Republica del Líbano, en fecha 07 de Agosto de 1.978, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/paquirma
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