REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-T-2010-000032
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000244
Revisado como ha sido la presente la causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO le tiene incoado el ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ contra los ciudadanos GERMAN CLARET RODRIGUEZ CARRASQUEL Y RORAIMA DEL VALLE CARRASQUEL TIRADO, todos identificados en autos, se observa que fue nombrada como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana FAVIOLA CABRERA, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, el cual fue debidamente notificado de dicho cargo en fecha 03-03-2011.
Ahora bien, se desprende de la diligencia de fecha 10-03-2011, suscrita por la Abg. FAVIOLA CABRERA, defensor ad litem designada, que ésta acepto el cargo mediante diligencia de fecha 10-03-2011, ante la secretaria del Tribunal sin la debida juramentación ante el juez del Tribunal.-En consecuencia este Juzgado ordena REPONER la causa al estado de que la mencionada defensora, vista la aceptación, preste el juramento ante la Juez del Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el articulo 7 de la ley de juramentos, al considerarse tal disposición legal de eminente orden publico como lo ha establecido la jurisprudencia patria (Sentencia de fecha 09-08-2000. S.C.S Exp Nº 99-817), y para tal fin se ordena librar nueva boleta de notificación a la defensora Judicial y una vez conste en autos su notificación, preste el respectivo juramento ante la Juez de este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.-Líbrese Boleta de Notificación al Defensor ad litem.-
La Juez Temporal,
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria,
Abg.- Loysi Mérida Amato.-
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