REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000290
ASUNTO: FP02-S-2010-003083

Visto el escrito inserto a los folios 37 y 38 del presente asunto, suscrito por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO SIERRA CORRALES inscrito en el inpreabogado bajo el Número 30.361, actuando en el carácter de acreditado de auto mediante la cual solicita de este tribunal aclaratoria conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil, al respecto este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Que el presente procedimiento dimana de una acción de INSERCCION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO MEJIA, indocumentado previamente asistido por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO SIERRA CORRALES, antes identificado.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que la aclaratoria solicitada por el abogado en libre ejercicio FRANCISCO SIERRA CORRALES, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la misma no procede en virtud que este tribunal no ha emitido el fallo correspondiente en relación a la solicitud de inserción de acta de nacimiento, mal podría el abogado FRANCISCO SIERRA CORRALES antes identificado, tratar de ejercer una aclaratoria cuando este Juzgado no ha emitido pronunciamiento sobre el requerimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO MEJIA.
Por otro lado se hace necesario señalar que el abogado en libre ejercicio FRANCISCO SIERRA CORRALES, plenamente identificado, ejerció una aclaratoria sin tener mandato (poder) que lo acredite en autos para ejercer requerimientos en nombre del solicitante, razón por la cual este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir en virtud que a la aclaratoria solicitada y ratificada mediante diligencia inserta al folio 39, Y ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temp.,

Abog. Inocencia Linero