REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
RESOLUCION PJ0252011000292
ASUNTO: FP02-S-2009-004948

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YATZI YINESCA YANEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 18.948.382, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MENLÉNDEZ DONATTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 68.565, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción no contenciosa mediante el cual la solicitante pretenden que este Juzgador reconozca el error cometido en su acta de nacimiento asentada en el registro civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, por haberse colocado el apellido del progenitor Bolívar cuando el verdadero es “Yánez”, tal como se desprende del acta de nacimiento anexada en copia a la presente solicitud.

Que a la solicitante mediante auto de fecha 29-04-2011, se le instó subsanar en un lapso de tres días hábiles siguientes, documentos fehacientes de los cuales se pueda constatar el apellido correcto y verdadero de su progenitor; y no habiendo subsanado en el lapso señalado, son circunstancias que conllevan a este Juzgador declarar inadmisible la solicitud en el dispositivo del fallo.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana YATZI YINESCA YANEZ ALCALA, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Tem,

Abg. Inocencia Linero

P/p. arelis