REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000224
Resolución Nº: PJ0262011000240
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Agosto del año 2011, por las ciudadanas: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.650 quien actúa en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria PREVITE C.A., parte demandante en el presente juicio y plenamente identificada en autos, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil MEDICAL RED, C.A., debidamente representada por su Presidente ciudadano: ALI RODRIGUEZ MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.377.179 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713 y debidamente asistido por la abogada SONIA PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.717 de este domicilio, mediante la cual conviene en la demanda interpuesta en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que la parte actora tiene facultad observa que el apoderado actor tiene facultad para convenir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por tal virtud se imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.)
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NBA/hl/enilse.
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