REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2011.
152º y 202
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-002376
Resolución Nº PJ0262011000246
Vista la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS SALVADOR VEGAS FARIAS y NEIDA JOSEFINA NARVAEZ DE VEGAS venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 5.991.907 y V- 8.893.100 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: CARIANI ORTA abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.390, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:
Que los ciudadanos: JESUS SALVADOR VEGAS FARIAS y NEIDA JOSEFINA NARVAEZ DE VEGAS, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la calle San Rafael, Sector las Mercedes, Soledad, Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Soledad, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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