REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2011.
152º y 202
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003082
Resolución N° PJ0262011000243
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: GLADYCAR TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.618.777, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.532 de este domicilio, a favor del ciudadano: ANDRE SAMPAIO CONDIN COUTINHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.425, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que la arrendataria no consignó el original del cheque de gerencia a nombre del beneficiario.
Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: GLADYCAR TORRES arriba identificada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) día del mes de Septiembre del año dos Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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