REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-002059
Resolución Nº: PJ0262011000250
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2011, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: ARMINDA JULIANA MENDOZA y PEDRO RICARDO FIGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.985.554 y V-4.909.181 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LISBETH ROLLAND MANRIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 87.333, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de Febrero del 1975, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 66, folio noventa a la pagina noventa y dos, del Libro I, Tomo I de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1975, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres RICARDO JOSE, CARTALIA DEL VALLE, CARLIAS DEL VALLE y CARLA DEL VALLE (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio la Shell, calle Anzoátegui Nº 06, Parroquia Catedral de esta Ciudad Bolívar, y desde el día 12 de marzo del año 1980, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Mayo del año de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo FP02-S-2011-002059, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 18 de Junio de 2011, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 22 de Julio de 2011.
En fecha 25 de Julio de 2011, compareció el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, hago del conocimiento de Tribunal que cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185- A del Código Civil, esta Fiscalía no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos: ARMINDA JULIANA MENDOZA y PEDRO RICARDO FIGUERA. En consecuencia, este Representante Fiscal, no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable”. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ARMINDA JULIANA MENDOZA y PEDRO RICARDO FIGUERA por ante el Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos once (2011). Años 201° de la Independe5ncia y 152 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y diez de la tarde (02:10 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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