REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-V-1998-000009 (162-C)
ANTECEDENTES
El día 04 de diciembre de 1998 fue recibido por distribución, escrito continente de la demanda por rendición de cuentas incoada por Nelson Arturo Tovar, Jorge Luís Pacheco Ortega, Oswaldo Antonio Rojas y Ramón Coromoto López Reina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.598.078, 4.978.343, 3.517.710 y 4.077.760, respectivamente y de este domicilio, representados por la abogada María Elena Silva Conde, con Inpreabogado Nº 33.807 y de este domicilio, contra Hugo Rojas, Franklin Jaspe, Alberto Mercado, David Silva y José Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.391.077, 8.620.505, E-81.429.605, 4.853.891 y 10.388.085, representados por el abogado Lenis Miguel Rodríguez, con Inpreabogado Nº 29.816 y de este domicilio, todos debidamente identificados en autos.
Alega la apoderada de la parte actora en su escrito:
Que sus representados son socios de la empresa Vencedores Guayana, C.A.; y que cada uno de ellos tiene cuatro mil ochocientas acciones (4800) con un valor nominal de mil bolívares cada una, que en bolívares son cuatro millones ochocientos mil Bolívares.
Aduce que luego de que suscribieron el acta constitutiva de la identificada empresa y cuyo capital es de cien millones ochocientos mil Bolívares (Bs. 100.800.000), la Junta Directiva de la empresa no procedió a realizar el traspaso de los bienes que se presentaron en el inventario en donde se incluyeron cinco (5) vehículos cuya identificación cursa en la copia certificada del acta constitutiva de la empresa.
Dice que para la fecha 15 de julio de 1997, a cada uno de los socios se les exigió la suma de cien mil Bolívares (Bs. 100.000.00) los cuales pagaron, y dicho pago totalizó la suma de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000.00), pero que sin embargo, a nadie se le rindió cuenta de que hizo o que destino se le dio a dicho dinero expedido excepto un recibo en copia simple y suscrito por el secretario de finanzas.
Afirma que generalmente viajan de sus unidades, quince (15) vehículos y cada uno realizados (2) vueltas diarias, por lo que dichas vueltas alcanzan a treinta (30) vueltas todos los días; y por cada vuelta se tienen que cancelar el 10% que son tres mil doscientos Bolívares (Bs. 3.200), por lo que al mes son 15 unidades, cada unidad de dos (2) vueltas diarias, treinta (30) vueltas diarias, Bs. 3.200 cada vuelta que equivale al 10%, es decir, Bs. 96.000 diarios por cada unidad, dos millones ochocientos ochenta mil Bolívares (Bs 2.880.000.00) mensuales recoge la empresa Vencedores Guayana, C.A. y tiene funcionando un (01) año y dos (02) meses, todo ello equivales a la suma de cuarenta millones trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 40.320.000,00) y los gastos de secretaria son de cuatrocientos mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensuales y de alquiler alcanza a quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) de oficina y varios serían de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), por lo que tendríamos un total de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales, y en catorce (14) meses que tiene funcionando la empresa de lo que ha ingresado por concepto de ganancias solo se ha gastado la suma de catorce millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00), por lo que existen veintiséis millones trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 26.320.000,00) que no aparecen por ninguna parte y de los cuales la empresa no ha rendido cuanta.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-V-1998-000009 (162-C) el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
El proceso ejecutivo de rendición de cuentas ha sido entendido como la tutela jurídica que la ley confiere a toda persona a la que le hayan administrado bienes o gestionado negocios en general o negocios determinados en particular, para que el encargado del negocio cumpla con su obligación de hacer mediante la presentación de un estado contable, en forma cronológica, del deber y del haber de los bienes manejados por el obligado, a menos que la ley o el contrato lo eximan expresamente de hacerlo (Sala Constitucional, sentencia Nº 2052/2006).
La doctrina de la Sala Constitucional enseña que en materia de sociedades mercantiles, el artículo 310 del Código de Comercio establece que los administradores están obligados a la rendición de cuentas de su gestión ante la asamblea de accionistas de la sociedad y no ante un socio o accionista en particular.
Por tanto, la cualidad para el requerimiento de dichas cuentas o para la exigencia de la responsabilidad de las gestiones que hayan sido cumplidas en perjuicio de la sociedad, corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del Código de Comercio. En consecuencia, el ejercicio de la referida pretensión por un socio sería inadmisible, por cuanto carecería de cualidad para la interposición de la demanda.
En el caso de autos, la demanda de rendición de cuentas fue incoada por 4 socios de la sociedad de comercio VENCEDORES DE GUAYANA CA., en virtud de lo cual atendiendo a la doctrina de nuestro Supremo Tribunal de Justicia los accionantes carecen de cualidad para ejercer el derecho de acción por cuya razón la demanda es inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 15/12/1998 así como los actos procesales subsiguientes. Se repone la causa al estado de que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión.
En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda incoada por Nelson Arturo Tovar Pinto, José Luis Pacheco Ortega, Oswaldo Antonio Rojas y Ramón Coromoto López Reina en contra de Hugo Rojas, Franklin Jaspe, Alberto Mercado, David Silva y José Gómez por carecer los demandantes de legitimación para interponer la demanda.
Se condena en costas a los demandantes.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución N° PJ0192011000343
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