REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



En fecha 26 de abril de 2010 fue admitida por este tribunal demanda de partición de la comunidad conyugal intentada por la ciudadana Carmen Adelina Bonalde Coraspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12598952, debidamente asistida por la profesional del derecho Zulia Villasana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43581, contra el ciudadano Angel Wilfredo Córdova Ortuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13326657 y de este mismo domicilio. Habiéndose ordenado la citación del demandado, en fecha de admisión de la demanda, inserta en el folio dieciocho (18).

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”

Del mismo modo señala que:

“... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”


En el presente caso, se observa que desde la admisión de fecha 26 de abril de 2010, transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención breve establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia en el presente juicio de partición de la comunidad conyugal.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.


MAC/aji
Asunto: FP02-F-2010-000135
Resolución Nº PJ0192011000345