REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000027
Visto el escrito inserto en el folio 124 presentado por el abogado Saúl Andrés Andrade M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº85.050, apoderado del ciudadano Manuel Antonio Fernández Díaz, parte demandada, mediante el cual consignó transacción judiciales celebrada por una parte Pedro María González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10568.837, debidamente asistido por el abogado José Manuel Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.414, y por la otra el demandado Manuel Antonio Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.076.019, asistido por Saúl Andrade ya identificado, con los particulares siguientes:
1. Que el demandado pagó al demandante la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs. 130.000,00) conforme al cheque Nº 00000316 contra la cuenta corriente Nº 0108 0093 5901 0003 8029 del instituto financiero Banco Provincial de fecha 09/08/2011 a la orden del ciudadano Pedro María González y con un sello húmedo que se lee no endosable, cantidad que satisface todos los derechos y acciones derivados a favor del accionante como consecuencia de la relación jurídica que existiera entre las partes y la empresa Inversiones y Distribuidora de Alimentos El Catire, C.A.
2. El demandante renunció al cobro de las costas procesales causadas conforme a la incidencia decidida por el Tribunal de la causa con ocasión a la cuestión previa promovida por el demandado con fundamento en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
3. Cada parte asume personalmente el pago de los honorarios profesionales de sus abogados apoderados.
4. Las partes declaran no quedarse a reclamar nada derivado del juicio en cuestión y formalmente desisten de toda acción de la naturaleza que pudiere nacer de la relación jurídica que existiera entre las partes y la empresa.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se suspenden las medidas preventivas de embargo decretada el 04/05/2011 y la prohibición de enajenar y gravar decretada el 27/06/2011, la cual pesa sobre inmueble plenamente identificado en autos. Asimismo, se ordena oficiar al Registrador Público de esta Circunscripción y al Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito, en vista de que el oficio Nº 025-533/2011 de fecha 28/06/2011, mediante el cual se le solicitaba la remisión de las resultas de la comisión remitida con el oficio Nº 025-392/2011, siendo que el mismo no ha sido retirado hasta la presente fecha. Líbrense oficios.
Del mismo modo, se da por terminada la presente causa y en consecuencia se ordena su remisión a la oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, la cual consta de un cuaderno principal con ciento treinta y dos (132) folios útiles y un cuaderno separado con diez (10) folios útiles.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-668/2011 y 025-669/2011.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000348
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