REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2010-000307

ANTECEDENTES

En fecha 12/08/2010 fue consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibida por este Juzgado en la misma fecha demanda de divorcio incoada por el ciudadano Roger José Salazar Blanca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.935.842, asistido por el abogado Leonel Enrique Jiménez Carupe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.820 contra la ciudadana Loida Eunice Albornoz de Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.870.931, alegando que:

Contrajo matrimonio civil con la ciudadana Loida Eunice Albornoz de Salazar por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar el 16/11/1983.

Procrearon dos hijos de nombres Irelis Eunice e Irosmel José Salazar Albornoz, ambos mayores de edad.

Fijaron su domicilio conyugal en el sector Cardozo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Desde principio del mes de enero de 2001 su esposa comenzó progresivamente a desasistirlo material y espiritualmente en los actos conyugales propios hasta el punto de expulsarlo del hogar en común.

Por los hechos expuestos demanda a su cónyuge por incurrir en la segunda causal de divorcio.

Se admitió la presente demanda el 13/08/2010.

Constando en autos la notificación del Ministerio Público el 28/09/2010 y los trámites necesarios para la citación personal de la demandada siendo imposible su localización, nombrándose, en consecuencia, defensora judicial en la persona de la abogada Inyira Caminero.

Efectuándose los actos conciliatorios respectivos y el acto de contestación de la demanda con la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida por un profesional del derecho y la defensora judicial.

La defensora judicial alego en el escrito de contestación de la demanda que:

Admitió los siguientes hechos:
• Que su defendida contrajo matrimonio con el demandante el día 16/09/1983.
• Que su defendida y el accionante procrearon dos hijos de nombre Irelis Eunice e Irosmel Salazar Albornoz.
• Que su último domicilio conyugal fue fijado por ambos en el sector Cardozo de esta Ciudad.

Hechos controvertidos:
• Niega, rechaza y contradice que su defendida haya desasistido material y espiritualmente al demandante.
• Niega, rechaza y contradice los dichos del accionante cuando hace saber que su defendida haya instaurado demanda de divorcio en su contra tal como este lo establece en su escrito solo por el interés económico y material.
• Niega, rechaza y contradice la afirmación de que su defendida haya voluntariamente abandonado todas y cada una de sus obligaciones como esposa, en virtud de que él fue quien abandono el hogar, por una supuesta expulsión que le hiciera su defendida.

Indica que por todo lo antes expuesto solicita en nombre de su defendida que declaren sin lugar en la definitiva la presente demandada de divorcio.

Quedando la causa abierta a pruebas las partes promovieron las pruebas siguientes; parte actora: 1.- pruebas documentales y testimoniales; 2.- la demandada: merito favorables de los autos.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, la demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria las partes ejercieron su derecho a probar, la accionante reproduciendo y haciendo valer el mérito favorable de los autos a su favor, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio, y promoviendo las testimoniales de los ciudadanos Ana María Pérez Contreras, Yuli Del Carmen Malavé, Jesús Del Consilio Bolívar e Iván Malavé Castro.

El día 27/05/2011, la ciudadana YULI DEL CARMEN MALAVE, venezolana, 20 años de edad, ama de casa, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 21.262.778 y domiciliada Los Próceres, sector Agua Salada, barrio Las Nieves de esta ciudad, declaró: que conoce personalmente a los esposos Salazar-Albornoz y a sus hijas, que desde el 2009 cuando iba para la casa de los ciudadanos Roger Salazar y Loida Albornoz, porque su hija Irosmel le prestaba sus libros para que sacara sus actividades veía que el señor Roger llegó de su trabajo muy cansado y ella empezó a discutir porque le preguntó si ella le tenía la comida lista y empezaron a discutir y ella le dijo que no lo quería atender más que se quería divorciar, que tiene conocimiento de que la señora Loida Albornoz no atendía al señor Roger Salazar y que éste tenía que irse a la casa de su madre muchas veces, que el Salazar sigue cumpliendo con sus hijos, a pesar de que su hija Irelis tiene dos hijas, que presenció varias veces cuando discutía la señora Albornoz con el señor Salazar y recogió su ropa y se la tiró encima, eso fue en julio de 2006, que vio cuando la señora Loida Albornoz le tiró la ropa y el señor Roger se fue, de esa casa que era de la mamá de ella.

En la misma fecha 30/05/2011, el ciudadano JESUS DEL CONSILIO BOLIVAR, venezolano, de 50 años de edad, chofer, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.892.916, domiciliado en el sector Las Nieves, parroquia Agua Salada, casa Nº 27, calle Cuba de esta ciudad, declaró: que personalmente a los esposos Salazar-Albornoz y a sus hijos desde hace mucho tiempo, que tiene conocimientos de que la demandada no atendía a su esposo desde enero de 2001, que el señor Salazar fue abandonado progresivamente por su señora al punto que debió quedarse varias veces en la casa de su madre, que tiene conocimiento de que el ciudadano Roger Salazar siguió cumpliendo con sus deberes aunque son mayores, que tiene conocimiento de que el demandante desalojó su hogar porque su esposa intentó divorciarse y que además presenció los maltratos de ella hacia él una vez que fue a montar un protector de aire a su casa, que la señora Albornoz abandonó a su esposo desalojándolo agresivamente del hogar en el que vivía. Repreguntado por la defensor judicial respondió: que no tiene trato, pero si con el señor Roger que siempre le ha hecho trabajos de herrería, carpintería, albañilería, que con la señora Loida no tiene trato así, con Roger siempre han hecho trabajo de herrería, que él se basa en los malos tratos de parte de la señora Loida hacia el señor Roger porque cuando fue a montar el protector se dio cuenta que lo trataba mal, que hasta la ropa se la sacaba, diciéndole llévate tu ropa, que visitaba la vivienda de la familia Salazar-Albornoz siempre cuando se reunían para echarse los palos, que tuvo como tres días que no lo veía y le dijo que se tuvo que ir para la casa de su mamá porque su esposa no lo trataba como es, que el señor Roger trataba bien a la señora Loida.

El día 30/05/2011, el ciudadano IVAN RAFAEL MALAVE CASTRO, venezolano, de 40 años de edad, albañil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.729.353 y domiciliado en el sector Agua Salada, barrio Riveras de Angostura, casa Nº 10, calle Cuba de esta ciudad, declaró: que conoce personalmente a la familia Salazar-Albornoz incluyendo a sus hijas, que es cierto que la señora Albornoz no atendía a su esposo en el hogar y lo trataba con indiferencia cuando regresaba del trabajo, que tiene conocimiento que el señor Albornoz fue progresivamente abandonado cada vez más por su esposa, y que por ello tuvo que quedarse varias veces en la casa de su señora madre, que la señora Albornoz se torno indiferente con el señor Salazar hasta el punto de intentar el divorcio en julio de 2006 y que la señora Albornoz abandonó totalmente al señor Salazar desalojándolo agresivamente del hogar en el que vivían. Repreguntada por el defensor judicial respondió: que conoció al señora Roger en la licorería cuando salía a trabajar y luego hicieron unos trabajos juntos, que una vez fue a buscar al señor Salazar a buscarlo para hacer un trabajo de electricidad a su casa y le dijo que esperara y se quedaron allí y le dijo que dentro de una hora podían salir porque él tenía que lavar su ropa y hacer la comida, luego salieron como a las once, que visitaba al señor Salazar de vez en cuando, cuando iban hacer plano de electricidad, que una vez fue a visitar al señor Roger y la señora Loida lo corrió y le dijo que buscara manera de irse que no quería vivir más con él, que el señor Roger una vez en la licorería él trato bien a su esposa, pero ella sí lo agredía y le decía que no quería vivir con él que buscara manera de irse.

Los testigos Yuli Del Carmen Malavé, Jesús Del Consilio Bolívar e Iván Rafael Malavé Castro, fueron contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones evidentes, respondiendo al interrogatorio que se les formulara en igual sentido: que conocían a los ciudadanos Roger José Salazar Vlanca y Loida Eunice Albornoz, que les constaba que la ciudadana Loida Eunice Albornoz había incurrido en incumplimiento de sus deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que le impone el matrimonio, que siempre tenían discusiones y el señor Roger Salazar era agredido de manera verbal por la señora Loida Eunice Albornoz; que el comportamiento de Loida Eunice Albornoz hacia el señor Roger Salazar era agresivo y no le atendía cuando él lo necesitaba por cuanto tuvo que irse a la casa de su señora madre para que lo atendían en sus necesidades, que el señor José Ventura Yánez Zurita fue expulsado del hogar en común por la señora Loida Albornoz.

El juzgador no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara. La conducta reiterada de la demandada, de menosprecio hacia su cónyuge, con manifestaciones agresivas, que culminaron con el desalojo del accionante del que fuera hogar conyugal constituyen una conducta grave, intencional e injustificada que puede encuadrar en la causal de abandono voluntario que da lugar a la disolución del matrimonio. Así se decide.

El Tribunal considera la actuación de la defensora judicial fue suficiente: asistió a los actos conciliatorios y contestó la demanda. En ese acto manifestó que se trasladó a la residencia de la demandada, ubicada en la avenida España, cruce con calle San Salvador, Nº 8, parroquia La Sabanita, en tres oportunidades. Que allí se entrevistó con la señora Del Valle Peñalver quien le expresó que desde hace 8 meses había perdido contacto con la demandada, que lo último que supo fue que se había ido a trabajar a las minas en la población de La Paragua. Asimismo, la defensora judicial promovió pruebas y repreguntó a los testigos ofrecidos por la parte accionante.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano Roger José Salazar Blanca contra la ciudadana Loida Eunice Albornoz Salazar. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal entre Roger José Salazar Blanca y Loida Eunice Albornoz Salazar.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192011000353