REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-002673
Con fecha 21 de abril de 2008, la ciudadana Yennifer de Lourdes Maravaiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.730.302 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Suleima Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (21-04-08) por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió su primer nombre como “Yenifer” y no el verdadero “Yennifer”, conforme en lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciándose que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como “Yenifer” y no el verdadero “Yennifer”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia simple y certificada del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad, copia de la ficha de inscripción por ante el Ministerio de Educación y Deportes y copia del título de bachiller de la solicitante, aparece señalado correctamente sus nombres y apellidos “Yennifer de Lourdes Maravaiz” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “Yenifer de Lourdes”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana Yennifer de Lourdes Maravaiz en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Libro 5, Tomo 4, del año 1990, al folio 184, acta 1.396, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil dos once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192011000351.-
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