REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Veintidos (22) de Septiembre del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2011-0000281
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por el ciudadano HECTOR CAMILO FRANCO BARRIOS, cedula de identidad Nro. 8.888.514 asistido por la profesional del Derecho, MARY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.911, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto la demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1- Debe presentar un libelo consono con la majestad del tribunal, puesto que la copia presentada està manchada e ilegible; 2- Debe aclarar el monto correspondiente a la liquidación del fideicomiso, puesto no indica la suma recibida por el trabajador, conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la LOPT. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL