REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Septiembre del año 2011.
201º y 152°
ASUNTO: FP02-L-2011-0000287
AUTO DESPACHO SANEADOR NR.O PJ075201100080
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, TRINO DE JESUS MONTAÑEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. 8.888.767; representado por el profesional del Derecho JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.382, cedula Nro. 8.887.090, contra la empresa DROGUERIA NENA C.A., con domicilio estatutario en el Estado Lara. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe aclarar los siguientes conceptos 1- Indicar concretamente la persona a ser notificada y ratificar su dirección.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación al demandante y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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