REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años: 201º y 152º
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2011-000051
Vista la Sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Once (2011), en la que se ordena la remisión de este Asunto al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar a los fines legales consiguientes. Este Tribunal al revisar las actas procesales que integran el expediente pudo observar que, riela a la segunda pieza del mismo (folios 2,3,4 y 5) Decisión dictada en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2010 por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la que se declara Incompetente por la Materia y Declina la Competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Igualmente se evidencia que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar en fecha 19 de Noviembre de 2010, dictó Sentencia en la que señala que no acepta la Competencia que le fue declinada por el Tribunal de Juicio del Trabajo mencionado y se declaró Incompetente para conocer la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano Fabián Laffont contra la sociedad mercantil Súper Autos Puerto Ordaz, C.A., por lo que planteó el Conflicto de Competencia y ordenó su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, por lo expuesto resulta evidente, que la remisión del Asunto va dirigida al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, por ser quien declina la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar y a quien territorialmente le corresponde conocer la causa, demostrándose que por error involuntario se indica en la Sentencia de la Sala Constitucional que se efectuara la remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en Ciudad Bolívar y no al de Puerto Ordaz, en consecuencia se procede a su inmediata remisión al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, para darle continuidad a su trámite. Líbrese oficio. REMITASE.-
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BÁEZ CARPIO
FP02-O-2011-000051
OVR/ebc.-
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